REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

CAUSA Nº 1U388-08
Guasdualito, 06 de JULIO de 2009
199° y 150°

Visto y analizados escrito de fecha 26/05/2009 presentada ante este Tribunal por la abogada defensora Público Abg. Rocío del Valle Mundaraìn Hidalgo, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN ALFONSO ORTIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.817, el cual expone: “ En fecha 14-01-09, se introdujo escrito por ante la Unidad de alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, en donde se solicitaba la devolución de la Caución Económica que le fuera impuesta a mi defendido en la presente causa, razón por la cual ratifico en todas y cada una de sus partes dicho escrito y solicito sea acordada la DEVOLUCION de la caución económica, en virtud de que en fecha 27-11-09, se decretó el SAOBRESIMIENTO de la causa y de conformidad con el art. 314, el cese inmediato de todas las medidas que le fuera impuesta mi defendido.”
Este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, actuando en forma Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito a los fines de decidir observa lo siguientes: En fecha 08 de diciembre del 2008 fue publicado el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, mediante la cual fue decretado el sobreseimiento a favor del ciudadano: DARWIN ALFONSO ORTIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 20.480.817, a cual se le estableció proceso penal por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Es importante acotar que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318 numeral 4to establece:


Artículo 318 numeral 4to. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asi lo establece expresamente este Código”.

De donde se infiere del contenido de la norma en comento, la facultad conferida al operario de justicia de ordenar la cesación de las Medidas Cautelares y la restitución de los objetos afectadas al proceso y que en el presente caso fuero impuesta en la causa penal por el Tribunal de Control en fecha 17 de marzo de 2.007, en donde se decreto Medida Cautelares Sustitutiva Menos Gravosas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir la constitución de caución económica por la cantidad de 50 Unidades Tributarias. En fecha 18/03/2008, se recibió oficio, s/n, suscrito por la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, en su carácter en esa oportunidad defensora pública del precitado imputado, consignando en original deposito Nº 23220439 de Banfoandes a nombre del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por la cantidad de 2300 Bs. Todo ello con el fin de cumplir con la caución impuesta a su defendido. En esa misma fecha se Acuerda la libertad del ciudadano ORTIZ FLOREZ DARWIN ANTONIO. En fecha 22 de enero de 2.009, se oficio al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Extensión Guadualito, a los fines de solicitar se sirva remitir a este despacho, los datos de identificación completos del ciudadano Ortiz Flores Darwin Alfonso, Asimismo copia certificada de la planilla de depósito realizada por el prenombrado ciudadano por un monto de 50 Unidades Tributarais, reportado en dinero de curso legal Dos Mil Trescientos Bolívares (2300Bs), a fin de dar respuesta a solicitud realizada según oficio Nº 448-09 de fecha 15 de enero de 2009 por el tribunal de control. En fecha 08 de junio de 2.009, se recibió oficio Nº 2.754-09, emanado del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, suscrito por la Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, Juez de dicho tribunal, remitiendo, solicitando la colaboración, en el sentido de se sirva remitir a ese despacho, a la brevedad posible, Copia Certificada del Acta donde se constituyó la Caución Económica, que le fue impuesta por dicho tribunal, al ciudadano Ortiz Flores Darwin Alfonso, a objeto de de proveer lo solicitado en Oficio Nº 434/2.009, de fecha 02 de junio del año en curso, procedente de este despacho. En fecha 12 de junio de 2.009, según oficio Nº 488-09, se remitió al tribunal de control de este circuito, anexo al presente oficio, copia certificada del acta donde se constituyo la Caución Económica que le fue impuesta por ese despacho al precitado ciudadano. Se recibió oficio 3224-09, suscrito por la Abg. Betty Yaneth Ortiz, Juez del Tribunal de Control de fecha 01 de julio del 2009, a los fines de informar que por auto de esa misma fecha, se acordó oficiar a este despacho en virtud de que ya se encuentra a disposición de ese Tribunal la cantidad de dos mil trescientos bolívares con 00/100, (2.330,00) por concepto de Caución Económica impuesta en la oportunidad de la Audiencia de calificación de Flagrancia, por un monto de 50 unidades tributarias al ciudadano DARWIN ALFONSO ORTIZ FLOREZ, dando se requiere sea colocado a disposición de ese Tribunal dicho monto. Se anexa original de movimiento de cuenta y copia del traspaso que originó dicha transacción emitida por Banfoandes. Ahora bien se evidencia que en fecha 08 de Diciembre de 2008, se decreto sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las circunstancias de naturaleza procesal precedentemente analizadas la pertinencia en relación a lo solicitado por la defensora Abg. Rocio Mundarain, defensor Público Penal actuando en su carácter de defensor del ciudadano ORTIZ FLORES DARWIN, como es la devolución del monto depositado como caución económica en las cuentas Bancarias llevadas por este Despacho, en consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONCEDE LA LEY. Se Ordena la entrega de la cantidad de dos mil trescientos bolívares con 00/100, (2.300,00), al ciudadano ORTÍZ FLORES DARWIN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20480.817, residenciado en la carretera Nacional vía el Amparo, frente al hotel aquí Camarita, Guasdualito, Estado Apure.

EL JUEZ DE JUICIO,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.



Causa:1U388-08
MPB/bch