REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



1C316-09

Guasdualito, veintitrés (23) de julio de 2009
199º y 150º

JUEZ PROFESIONAL: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÉ SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. Pierina Loggiodice.


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO


En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2009, siendo las 4:55 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C316-09, instruida en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se constituye este Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Liliam M. Rubo M. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal XII del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes y el adolescente imputado. Acto seguido la ciudadana Juez notifica al imputado del derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, informándole que como no ha nombrado un defensor privado, el Estado Venezolano le provee de la asistencia gratuita de un defensor público, se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que si está de acuerdo. Se procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando el adolescente su voluntad de no ejercer este derecho. La ciudadana Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contesta: “SI”. Se le concede la palabra al Fiscal XII, del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, procede a dar lectura de acta de investigación No. 171, de fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; por último solicita la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, referente a la presentación periódica ante cualquier autoridad que considere el Tribunal. La ciudadana Juez se dirige al imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le explica en forma clara y detallada en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. José Salcedo, quien expone que se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y el deseo del imputado de no hacer uso de du derecho de declarar en esta audiencia, se observa que de la revisión y análisis de las actas procesales, específicamente del acta de investigación penal No. 171, de fecha 23 de julio de 2.009, que efectivamente el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se trasladaba en un vehículo de transporte Público, y en la oportunidad en la que Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, apostados en la Alcabala Totumito, solicitan la cédula de identidad de los pasajeros este adolescente se identificó con una cédula de identidad que no le correspondía y al ser revisado, logró ubicarse su verdadera identificación, siendo esta una tarjeta de identidad colombiana, No. 910925-64180, de lo que se infiere que efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público, como es el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y existen suficientes elementos que hacen presumir que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es el presunto autor del hecho punible que en este acto le imputa el Ministerio Público, por ser la persona que se identificó con dicho documento, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal por el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cumplirse los supuestos de hecho; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es el presunto autor del hecho que se le imputa, y por cuanto la pena a imponer, en caso de que quede demostrada su responsabilidad penal, es de uno (01) a tres (03) años de prisión, en base al principio de proporcionalidad y de juzgamiento en libertad, se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito y extensión. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito y extensión. Quinto: Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan notificadas las partes. Siendo las 5:15 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.-















FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abg. ARMANDO FLORES

DEFENSA PÚBLICA


Abg. JOSÉ SALCEDO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)




EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.

Causa 1C316-09.-