REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 28 de Julio de 2009

199º y 150º

Causa Nº 1C306-09



JUEZ PROFESIONAL: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FISCAL AUXILIAR V, ENCARGADO DE LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. WILMER BERNAL.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS.
VICTIMA: NIÑO LUZ DARY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSÉ SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. Indira Trinidad Vivas S.


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2009, siendo las 09:20 horas de la mañana, previo lapso de espera, se da inicio a la Audiencia de Revisión de Medida, impuesta a la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., vista como fue solicitud hecha por el Defensor Público de Adolescentes Abg. José Salcedo. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, actuando en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes Abg. José Salcedo y la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente Abg. José Salcedo, quien fue el que realizó la solicitud y expone que visto que hace unos días su defendida le presentó una constancia de trabajo y le informó que labora en una casa de familia cuidado a dos niñas, quiere que se le alarguen las presentaciones que le fueron impuestas al momento en que se realizó la audiencia de presentación de imputado, ya que cada vez que tiene que venir a presentarse como es cada ocho días su empleadora tiene que buscar a alguien que la supla, es por lo que solicita en este acto se realice Revisión de la Medida impuesta y se alarguen las presentaciones impuestas y así mismo se impongan las que a bien tenga el Tribunal. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone que no hace objeción alguna a que se realice la revisión de Medida Cautelar impuesta a la imputada y pide se imponga la que el Tribunal considere conveniente. Se concede el derecho de palabra ala imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifiesta que no tiene nada que exponer. Acto seguido la ciudadana Juez vista la solicitud realizada por el Defensor Público Abogado José Salcedo en fecha 14-07-09, donde pide sean ampliadas las presentaciones de su representada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificada en autos, en virtud de que la misma le manifestó que trabaja en una casa de familia, imposibilitando su labor el hecho de tener que ausentarse cada ocho días para cumplir con su responsabilidad ante la justicia, corriendo el riesgo de que la despidan, y por cuanto del histórico de presentaciones remitido por el Área de Alguacilazgo se puede constatar que ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de presentaciones cada ocho días, impuesta por este despacho en Fecha 12 de mayo de 2009, quien aquí juzga actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por expreso mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda lo solicitado y se imponen presentaciones cada 60 días ante el Área de Alguacilazgo; de igual forma visto oficio Nº 060-2009, procedente de la División de los Servicios Judiciales de este Circuito y Extensión, donde remiten anexos 1.- Comunicación Nº DGRRHH/DET/DRS Nº 3016, emanada de la Dirección de Estudios Técnicos, 2.- Oficio Nº DSP-552/2009, emanado de la D.A.R. Apure, 3.- Oficio Nº PCJP-1158-09, emanado de la Presidencia del Circuito, donde indican a la ciudadana Wilman Castillo, el cese de sus funciones como Trabajadora Social y en virtud de que este despacho al momento de imponer las Medidas Cautelares a la imputada impuso las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: “b” obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal; y “c”, presentaciones cada ocho (08) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, debiendo ser la primera de las obligaciones impuestas, supervisada por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito y Extensión y estando así mismo ese departamento en la obligación de presentar de manera regular la información referente a la evolución del caso que se le presenta, siendo el caso que esta medida cautelar es para este momento de imposible cumplimiento por cuanto no existe Trabajador Social que realice la orientación requerida, por cuanto le fue indicado el cese de funciones. Es por lo que este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia dictar EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2009, a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que se amplían las presentaciones impuestas, debiendo realizarlas ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, una vez cada sesenta (60) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, la cual era supervisada por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito y Extensión. Se declara concluida la audiencia siendo la 09:50 horas de la mañana. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. LILIAM M. RUBIO M.



FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abg. ARMANDO FLORES

DEFENSA PÚBLICA


Abg. JOSÉ SALCEDO

LA ADOLESCENTE IMPUTADA



(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

LA VÍCTIMA
(Ausente)
LUZ DARY NIÑO



EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

Causa 1C306-09.-