REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
Por revisado y visto oficio Nº 060-2009, procedente de la División de los Servicios Judiciales de este Circuito y Extensión, donde remiten anexos 1.- Comunicación Nº DGRRHH/DET/DRS Nº 3016, emanada de la Dirección de Estudios Técnicos, 2.- Oficio Nº DSP-552/2009, emanado de la D.A.R. Apure, 3.- Oficio Nº PCJP-1158-09, emanado de la Presidencia del Circuito, donde indican a la ciudadana Wilman Castillo, el cese de sus funciones como Trabajadora Social y en virtud de que este despacho al momento de imponer las Medidas Cautelares al imputado Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , a quien se le instruye causa penal Nº 1C305-09, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, impuso las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: “b” obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal; y “c”, presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, debiendo ser la primera de las obligaciones impuestas, supervisada por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito y Extensión y estando así mismo ese departamento en la obligación de presentar de manera regular la información referente a la evolución del caso que se le presenta, siendo el caso que esta medida cautelar es para este momento de imposible cumplimiento por cuanto no existe Trabajador Social que realice la orientación requerida, por cuanto le fue indicado el cese de funciones. Es por lo que este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la obligación del adolescente Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),
someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, la cual era supervisada por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito y Extensión. Notifíquese a las partes..-
La Juez,
Abg. LILIAM M. RUBIO M.
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Causa Nº 1C305-09
LMRM/IV.-