REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa Nº 1M25-09
Guasdualito, 21 de julio de 2009.
199º y 150º
JUEZ: Abg. Maraly K. Olivares R.
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Roberto Sanabria.
SECRETARIA: Abg. Yrma Pérez.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:55 horas de la mañana, previo lapso de espera, para la comparecencia de las partes, se constituye en la Sala de este Juzgado de Juicio, actuando de manera Mixta, conformado por la JUEZ PRESIDENTE Abg. Maraly K. Olivares R; escabino titular Nº 1 Benildo Antonio Guerra Rico y titular Nº 2 Miguel Florencio González; oportunidad fijada para la continuación de Juicio Oral y Privado en la presente Causa, signada con el Nº 1M24-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, los escabinos Benildo Antonio Guerra Rico, Miguel Florencio González, Rosa Senaida Artahona de Zapata, el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, el acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido; la suscrita secretaria informa al Tribunal de la comparecencia del ciudadano Luís Navas, quien fue promovido como testigo. Este Tribunal se dirige a las partes y les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionada según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; les informa que en el presente acto se dejará constancia en acta de todo lo que aquí se establezca. Se declara la apertura de la continuación del Juicio Oral y Privado. La Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 08 de julio de 2009, por lo que se declara la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se ordena el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano LUÍS GERARDO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.438, se dio cumplimiento al acto de juramentación quien expone ser de nacionalidad venezolana, soltero, funcionario adscrito a la Sud Delegación tipo “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, desde el 16 de Diciembre de 2008, Guasdualito, Estado Apure, con número de credencial 32.757, no conozco al acusado. La Juez la hace saber que fue llamado a este Tribunal por haber realizado la Inspección Técnico Criminalística Nº 133, de fecha 01-04-09, en el inmueble donde se localizó la droga, Folio 99-100 e Inspección Técnico Criminalística Nº 134, de fecha 01-04-09, en el inmueble donde se localizó la droga, FOLIO 101; la suscrita secretaria dio lectura a cada una de las inspecciones. La Juez le pregunta al testigo si reconoce el contenido y firma de las referidas inspecciones, quien expone: Si reconozco el contenido y firma de cada una de las inspecciones. Y expone: “Mi actuación consistió en asistir a las inspecciones técnicas del sitio en donde fue encontrada el día anterior un alijo de droga en la finca la Rinconada Parroquia Urdaneta, nos trasladamos en una unidad aérea funcionarios de está Delegación en compañía de funcionarios de la División Nacional Contra Drogas, con la colaboración del Ejercito Nacional a dichas instalaciones, la instrucción que manejábamos era realizar una inspección a un vehículo que se encontraba en las instalaciones de la finca el día que se encontró la droga y a un camino que supuestamente pudiera ser utilizado como una pista de aterrizaje que está anexo a la casa mayor de la finca, una vez en el sitio procedimos a realizar una inspección ocular de las instalaciones hicimos un recorrido por las adyacencia a fin de ubicar posibles evidencias de interés criminalístico, como por ejemplo si había droga en el sitio, si había material que hubiera sido utilizado para elaborar, embalar o transportar dicha droga, siendo negativa esa búsqueda, logramos la colección de algunos materiales mencionados en las actuaciones”. Es todo. El fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cómo usted tuvo conocimiento de que en esa finca se localizó un alijo de droga? Por órdenes impartidas por nuestro superior, quien nos dijo que el día anterior fue incautada la droga y teníamos la instrucción de realizar la inspección técnica a un vehículo que se encontraba para el momento en que llegó la comisión y a la finca como tal le íbamos a hacer una inspección de reconocimiento, búsqueda de posibles evidencia y del camino que mencionamos allí en las actuaciones. ¿Usted tenía conocimiento que habían detenidos? Si, tenía conocimiento que habían 4 detenidos. ¿Qué evidencias encontraron en la casa mayor que usted menciona? En la casa mayor que yo menciono, se encontraron en diversas partes, específicamente en la parte que funge como depósito encontramos un cargamento de semillas de arroz, segmentos de tripa de caucho, la cantidad de trece hierros para marcado de semovientes, en uno de los compartimientos utilizado como cuarto se encontró un teléfono, dentro de un sobre plástico se encontraron unos factureros o talonarios de recibo de tres fincas, donde mencionan los nombres de la finca, la ubicación y el posible propietario de la finca. ¿Esa casa estaba dentro de la finca o fuera de la finca? La casa estaba rodeada con cercas en diversas direcciones, lo más contiguo a la casa era un potrero o corral de ganado y como a trescientos metros en una de las direcciones estaba ubicado el camino que mencionamos en las actuaciones. ¿Cómo sabe usted que esa casa estaba dentro de la finca La Rinconada? Por manifestaciones de personas que estaban presentes en el lugar, ellos dijeron que esa casa era de esa finca. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Usted tiene conocimiento de cuantas hectáreas tiene la finca? Se les consultó a unas de las personas que estaban presentes en el sitio y dijeron que tiene aproximadamente tres mil hectáreas. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Usted mencionó que hay un camino o pista de aterrizaje adyacente a la casa, nos podría dar una descripción de la ubicación de ese camino o pista? Es un camino de tierra irregular, construcción rudimentaria, bordeado por vegetación tipo maleza abundante, tiene una longitud de mil quinientos metros aproximadamente por tres metros y medio de ancho, tiene una bifurcación aproximadamente en la mitad de la pista hacía un terreno sombreado por árboles, es un terreno que pudiera ser utilizado para el transito de vehículos, personas, animales y se encuentra ubicado aproximadamente como a trescientos o cuatrocientos metros de uno de los sentidos de la casa. ¿Esa pista está dentro de la finca? Bordea lo que es utilizado como un potrero y trasponiendo esa cerca está ubicada la finca, supongo, por la extensión mencionada que hay una cerca perimetral que encierra donde está ubicada la pista. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Desde la casa se puede ver la pista? Depende la altura de la maleza, desde la dirección donde nosotros nos encontrábamos se ve un segmento de la pista. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Usted mencionó, que en la pista localizaron algunas evidencias, nos podría indicar que evidencias encontraron en la pista? Esa vía tenía una interrupción un poco más de la mitad de la extensión, estaba como dividida con unas perforaciones o huecos en la tierra y estaban colocados sobre ellos unos estantes de madera de aproximadamente metro y medio de altura, también unas latas con signos de quemaduras, destapadas y con fibra de estopa, muy similares a las latas de sardinas que colectamos, se colectó un segmento plástico o sintético quemado y con tierra, producto del mismo derretimiento de las quemaduras. ¿Esas evidencias estaban juntas o separadas? Los estantillos no fueron colectados, simplemente se observaron y se dejó constancia en las actas, que estaban enterrados, no muy firmes porque se percibía movimiento en ellos, las latas estaban a una distancia de la bifurcación que mencioné hacia la zona cubierta por los árboles que es un camino más irregular que la pista, el material sintético estaba en la misma bifurcación. ¿Qué se localiza en los extremos de la pista? La pista tiene abundante vegetación por sus cuatro partes, se localizó unas marcas de hundimiento en la tierra que formaban un triangulo con una separación de dos metros y medio en cada una de esas marcas. ¿Existe algún camino o vía desde la casa hacia esa pista? Nos desplazamos en un vehículo y en medio de la vegetación la pica producida por el desplazamiento de vehículos. ¿Las vías de acceso a esa casa? Nosotros nos trasladamos vía aérea, antes de aterrizar en las adyacencias de la casa utilizamos para el aterrizaje lo que funge como potrero o corral y por medio de una vuelta que dio el piloto, logramos avistar el camino, fue fijado fotográficamente desde la aeronave. ¿Qué camino menciona usted? El que está adyacente a la casa, que tiene una bifurcación hacia una zona arbolada y vía de acceso como tal para vehículo no observe, supongo que por la posición en que se encontraba la aeronave. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. Usted mencionó que le iba a hacer una inspección a un vehículo, ¿A qué tipo de vehículo se refiere usted? A un vehículo tipo terios, color gris, la inspección consistía en identificar el vehículo, tomar muestras de seriales e improntas y cuando llegamos al sitio el vehículo no se encontraba. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Llegó a tener información referente al vehículo? Pues, que el vehículo estaba ahí cuando llegó la comisión, fue un operativo relámpago y el vehículo estaba allí, pero al día siguiente según entrevista sostenida por personas nos manifestaron que el vehículo lo habían retirado personas que ellos no conocían. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿En qué momento llegó usted al sitio? Al día siguiente, aproximadamente a las 11:00 de la mañana. ¿Las personas, qué le manifestaron sobre el paradero del vehículo? Que se presentó la persona que fue a retirar el vehículo y sin dar explicaciones se lo llevó. ¿Les manifestaron si se lo llevaron de día, en la tarde o en la noche? En la noche después del retiro de la comisión de los funcionarios militares y policiales. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Esas personas que son de la finca? Son trabajadores, la persona con la que más tuvimos contacto nos dijo que él era encargado de una de las fundaciones adyacentes. ¿Tuvo conocimiento de la cantidad de droga? Tuve la oportunidad de avistar el alijo, en el momento de una reseña fotográfica en las instalaciones del Teatro de Operaciones, eran 280 panelas. ¿Usted mencionó que habían localizado segmentos de caucho, cómo eran? Según información que tuvimos con los funcionarios que nos acompañaron en el vuelo y funcionarios que integraron la comisión el día anterior, nos dijeron que la droga estaba cubierta por un caucho y esos segmentos que se colectaron fue con la finalidad de realizar experticias de barrido para ver si los mismos habían tenido contacto con el tipo de sustancia que estábamos procesando en la incautación. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado y pregunta: ¿La pista estaba bordeada de vegetación? Sí. ¿Qué tan alta era la vegetación? Por tratarse del mes de mayo, la vegetación no tenía mucha altura, tenía más o menos treinta o cuarenta centímetros en algunas partes. ¿Al estar usted en la casa principal logró ver camino carretera o algo que pudiese conducir a la entrada de la casa? Manifesté que había una pica producida por el paso del vehículo en el que andábamos o de algún otro vehículo que paso anteriormente, pero carretera o terraplén no de ningún tipo. ¿O sea que para llegar a la casa obligatoriamente es por esa pica que usted menciona? Sí, por lo menos cuando nosotros fuimos, es todo. La Juez pregunta: ¿Manifestó usted que el vehículo Terios se lo llevaron el mismo día que se retiraron los funcionarios que hicieron el procedimiento? Sí. ¿Para conducir un vehículo se necesita la llave, tuvo usted conocimiento si esas personas que se llevaron el vehículo cargaban llaves? Las personas nos manifestaban muy pocas cosas y solamente nos dijeron que se la llevaron, que no sabían quien, fueron muy reacios en dar información. Los escabinos no hacen preguntas. Es todo. Quedan incorporadas tanto el testimonio del ciudadano Luís Navas como las documentales Inspección Técnico Criminalística Nº 133, de fecha 01-04-09, en el inmueble donde se localizó la droga, Folio 99-100 e Inspección Técnico Criminalística Nº 134, de fecha 01-04-09, en el inmueble donde se localizó la droga, FOLIO 101. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente debate oral y privado ya que en la sala adyacente no se encuentra presente ningún otro testigo, por lo que se suspende el presente debate para el día miércoles 29 de julio de 2009, a las 9:30 de la mañana. Se ordena su conducción por la fuerza pública, de todas aquellas personas que fueron notificadas efectivamente, oficiándose al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de esta localidad, tomando en consideración Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal debe agotar todas las vías para lograr la comparecencia de testigos o expertos; en cuanto a los funcionarios que no fueron debidamente notificados, se acuerda su notificación a través de sus superiores jerárquicos, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal hace del conocimiento de las partes que libró notificaciones mediante oficio dirigido al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas, Distrito Capital, enviadas por la empresa MRW, a costas del Tribunal y sin embargo no se logró la comparecencia de los funcionarios, por lo que se insta al Ministerio Público a los fines de que colabore en el sentido de hacer concurrir a este Tribunal a cada uno de los ciudadanos promovidos. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Suspender la realización del Juicio Oral y Privado, fijándose su continuación para el día miércoles 29 de julio de 2009, a las 9:30 de la mañana. Líbrese las citaciones y oficios correspondientes. Líbrese boleta de traslado. Quedan notificadas las partes presentes en este acto. Siendo la 10:55 horas de la mañana se termina la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes y firman.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.
ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2
BENILDO ANTONIO GUERRA RICO MIGUEL FLORENCIO GONZALEZ
ESCABINO SUPLENTE
ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ROBERTO SANABRIA.
EL ACUSADO,
(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);.
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ.
Causa Nº 1M24-09
MKOR/YP.-