REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Causa Nº 1M25-09
Guasdualito, 29 de julio de 2009.
199º y 150º

JUEZ: Abg. Maraly K. Olivares R.

ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Roberto Sanabria.

SECRETARIA: Abg. Yrma Pérez.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:20 horas de la mañana, previo lapso de espera, para la comparecencia de las partes, se constituye en la Sala de este Juzgado de Juicio, actuando de manera Mixta, conformado por la JUEZ PRESIDENTE Abg. Maraly K. Olivares R; escabino titular Nº 1 Benildo Antonio Guerra Rico y titular Nº 2 Miguel Florencio González; oportunidad fijada para la continuación de Juicio Oral y Privado en la presente Causa, signada con el Nº 1M24-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, los escabinos Benildo Antonio Guerra Rico, Miguel Florencio González, Rosa Senaida Artahona de Zapata, el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, el acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. La ciudadana Juez, solicita a la secretaria, informe sobre la comparecencia de testigos promovidos, informando que para el día de hoy no se encuentra presente ningún testigo promovido. La ciudadana Juez, solicita a la secretaria informe las diligencias practicadas por el Tribunal, a los fines de lograr la competencia de los testigos promovidos, informando que en fecha 21 de Julio de 2009, se libró oficio Nº 066-2009, dirigido al ciudadano Trosell Flores, Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios Leomar González, Herrera Alexis, Carlos García, Aponte Miguel, Guarapo Pedro, Márquez Elio, Useche Yesid, Martín Parra y Hebert González, remitiendo anexo cada una de las boletas de citaciones; se libro oficio Nº 067, dirigido al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose se sirva conducir por la fuerza pública a los ciudadanos Herrera Dimas, José Ramón Castillo, Vesga Flores David, Agente Orlando Rivera Barrientos y funcionario Julio César Cauca, por encontrarse debidamente notificados; se les libró citación personal a los ciudadanos Monte de la Oca, Acevedo Montañez y Vesga Alberto. Solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ciudadana Juez, en la audiencia pasada se hicieron presentes en este Tribunal tres funcionarios de la División de Drogas, quienes por razones de transporte llegaron tarde al Tribunal, en el día de hoy me comunique con el jefe de ellos quien me informó que están haciendo todo lo posible para llegar hoy vía aérea a esta localidad, por lo tanto debido lo delicado que es este Juicio, solicito la suspensión de la audiencia para el día de hoy a la hora que usted estime conveniente, a los fines de que los funcionarios se presenten. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Roberto Sanabria, quien expone: Deseo que conste en actas que estamos iniciando la presente audiencia a las 10:20 de la mañana, ya que la hora fijada era para las 9:30 de la mañana, el Estado cuenta con suficientes recursos para tener a sus testigos a la hora en que se debe iniciar un juicio más si son funcionarios, no podemos estar contando con cosas fortuitas, que si hay avión, que si llegan o no llegan, esas personas debieron estar acá el día de ayer para que el día de hoy a las 9:30 empezáramos el juicio, por lo que considero que no hay razón suficiente para suspender en este momento la presente audiencia por cuestiones de espera, con todo respeto la defensa se opone a la suspensión del juicio por los motivos narrados por el ciudadano Fiscal, porque ya es la segunda oportunidad, el Código Orgánico Procesal Penal, no prevé este motivo de suspensión a que hace referencia el ciudadano Fiscal y ya es la segunda oportunidad, ya se ordenó el traslado por la fuerza pública de estos funcionarios, considerando esta defensa que no se cumplió con esa orden, la fuerza pública no actuó como debieron actuar, ellos debieron traer acá a los funcionarios, por cuanto ese es el mandato que existe según la audiencia anterior, por estas razones la defensa se opone a esa suspensión. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien expone: “Estoy de acuerdo con el defensor”. Acto seguido la ciudadana Juez, Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, oída la oposición de la defensa privada, al respecto este Tribunal considera necesario aclarar y hacer del conocimiento a todos los presentes que a los funcionarios a que hace referencia el Fiscal del Ministerio Público, no se les ordenó mandato de conducción por la fuerza pública, ya que sólo se les ordenó mandato de conducción a los funcionarios que participaron en el procedimiento y se encuentran radicados en la Sede de Guasdualito; por lo que este Tribunal en atención a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, de que los funcionario van a venir el día de hoy a la sede del Tribunal y por cuanto en la audiencia de fecha 21 de julio, suspendimos el acto a las 10:55 de la mañana y los tres funcionarios se presentaron al Tribunal a las 11:05 de la mañana, tratándose de un delito delicado que lo importante es que se logre aclarar la situación y la verdad verdadera y este Tribunal de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal debe garantizar la realización de la justicia y la finalidad del proceso a los fines de llegar a la verdad de los hechos en toda esta situación, se considera pertinente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se suspende la presente audiencia siendo las 10:25 horas de la mañana para el día de hoy a las 2:30 de la tarde. Solicita el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: Sobre la base del artículo 444 del Código Orgánico procesal Penal, ejerzo Recurso de Revocación, sobre la decisión interlocutoria que acaba de pronunciar, lo hago por considerar que no existe base legal para la suspensión, por lo que en la contestación del recurso solicito se me indique cual es la base legal para acordar la suspensión de esta audiencia. Acto seguido la ciudadana Juez, le da respuesta al defensor privado pasando a leerle textualmente el artículo 13 del Código orgánico Procesal Penal, que establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”. Por lo que teniéndose conocimiento que los funcionarios de los cuales se amerita su declaración, promovidos por el Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad se encuentran en camino, dirigiéndose a la sede de este Tribunal, y por cuanto en la audiencia anterior, llegaron tarde motivado a las dificultades que existe del transporte vía terrestre, es por lo que este Tribunal considera pertinente la suspensión de la audiencia a los fines de esclarecer la verdad verdadera en cuanto a los hechos que aquí se acusan. El defensor Privado manifiesta a la ciudadana Juez, espero que tome su decisión en cuanto al recurso de revocación solicitado. La ciudadana Juez le hace saber que ya dio respuesta a lo solicitado por la defensa. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Suspender la realización del Juicio Oral y Privado, fijándose su continuación para el día de hoy miércoles 29 de julio de 2009, a las 2:30 de la tarde. Líbrese boleta de traslado. Quedan notificadas las partes presentes en este acto. Siendo la 10:25 horas de la mañana se termina la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes y firman.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. MARALY K. OLIVARES R.


ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2

BENILDO ANTONIO GUERRA RICO MIGUEL FLORENCIO GONZALEZ


ESCABINO SUPLENTE
(AUSENTE)
ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PRIVADO,

ABG. ROBERTO SANABRIA.


EL ACUSADO,



(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);.


EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PÉREZ.

Causa Nº 1M24-09
MKOR/YP.-