REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


Guasdualito, 08 de Julio de 2009.
199º y 150º

Por recibido y visto, oficio S/N, de fecha 07 de Julio del año 2009, suscrito por el Abg. ROBERTO JOSE SANABRIA MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.117, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71420, en su condición de Defensor Técnico del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); a quien se le sigue la causa penal llevada por ante este Tribunal bajo el Nº 1M24-09, mediante el cual ocurre a los fines de explanar sus argumentos defensivos en vista a la Acusación formulada en contra de su defendido por los Representantes del Ministerio Público del Estado Apure; en tal sentido ratifica la petición en el sentido que SEA DECLARADA CON LUGAR la EXCEPCIÓN OPUESTA y que, en consecuencia, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye contra el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada. Por lo que este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera pertinente y ajustado a la Ley ACORDAR: Dar entrada y Agregar a la causa oficio SN, de fecha 07 de Julio del año 2009, Suscrito por el Abg. ROBERTO JOSE SANABRIA MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.117, mediante el cual ratifica la petición en el sentido que sea declarada con lugar la Excepción opuesta y que en consecuencia, sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. MARALY OLIVARES.
LA SECRETARIA,


ABG. IRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA PEREZ.
Causa Nº 1M24-09
MKOR/amm.-