REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



Guasdualito, 06 de Julio de 2009
199º y 150º

1E29-09


JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz f.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITOS: Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física.
ADOLESCENTE SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES)
VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES)
SECRETARIA: Abg. INDIRA VIVAS.


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En el día de hoy, seis (06) de Julio del año 2.009, siendo las 10:50 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 literales “a” y “e”, y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente en la Causa Nº 1E29-09, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES) por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . El ciudadano Juez le ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia del ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, del Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, la madre de la víctima y el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ausente la víctima, aún cuando fue debidamente notificada, según consta en boleta de notificación Nº 054-08, que le fuere dirigida. Acto seguido el ciudadano Juez le explica al joven sancionado que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal como son: PRIMERO: Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de porte de armas blancas o armas de fuego. CUARTO: Consignar en este Tribunal en el lapso de un mes una constancia de trabajo. QUINTO: Someterse a la asistencia de la Licenciada Wilman Castillo, adscrita a la Sección de Adolescentes, persona capacitada para realizar seguimiento a la libertad asistida, debiendo presentar ésta informe del caso cada 30 días ante este despacho. Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntar al joven sancionado acerca del cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, a lo que contestó: “Bueno la presentación me toca orita porque me tocaba el cinco, no he portado ningún tipo de arma y la constancia de trabajo no la he consignado porque no me la han dado”. Acto seguido el ciudadano Juez le explica al adolescente que debe realizar la presentación ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión, debe presentar la constancia de trabajo, para lo cual le concede un nuevo término de 15 días y visto que no reposa en la causa el respectivo informe que sobre la Libertad Asistida debía presentar la Licenciada Wilman Castillo cada 30 días, se ordena librar oficio a la misma solicitando la debida presentación del informe. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifiesta no tener nada que objetar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo, quien manifiesta que no tiene nada que exponer. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana, madre de la víctima, quien expone que no ha vuelto a ver a su hija y que no sabe nada de ella. Acto seguido el ciudadano Juez constata el parcial cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del adolescente sancionado y establece términos para el cumplimiento de las faltantes. Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Mantener las medidas impuestas por este tribunal en cuanto: PRIMERO: Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de porte de armas blancas o armas de fuego. CUARTO: Consignar en este Tribunal en el lapso de 15 días una constancia de trabajo. SEGUNDO: Se ordena expedir oficio a la Licenciada Wilman Castillo solicitando se sirva presentar informe sobre la Libertad Asistida impuesta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Siendo las 11:05 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular,

Abog. Edgar J. Véliz F.




Fiscal XII del Ministerio Público,


Abg. Armando Flores.





Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo








Madre de la Víctima Adolescente,





Adolescente Sancionado,


(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)







La secretaria,


Abg. Indira Trinidad Vivas S.



Causa Nº 1E29-09