REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 01 de julio de 2009.
199º y 150º

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD, interpuesto por el abogado en ejercicio ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNÁNDEZ, quien actúa como propietario y Representante Legal de la firma individual de comercio “Silenciadores Euclides”, contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, se evidencia que:
En fecha 16 de febrero de 2006, se recibió en este Juzgado Superior, libelo y recaudos anexos que contienen la querella presentada por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNÁNDEZ, quien actúa como propietario y Representante Legal de la firma individual de comercio “Silenciadores Euclides”, contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503.
En fecha 20 de abril de 2006, se admite la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; se ordenaron las notificaciones de Ley, las cuales fueron debidamente cumplidas como se desprende de los folios 71, y 94 al 99, del presente expediente.
En fecha 12 de marzo de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento atendiendo a lo previsto en el artículo 21, aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado y consignado en el lapso de Ley, como se desprende de actuaciones corrientes a los folios 104-106, respectivamente.
Ahora bien aprecia este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente que en fecha 06 de abril de 2009, el abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, con el carácter de autos, consignó ejemplar del Diario de Circulación Nacional “El Universal”, donde aparece publicado cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados; por lo que los diez (10) dias de despacho a que hace referencia el aparte 12 del aludido artículo, comenzaron a transcurrir así: 07, 13 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, y 23 de abril del 2009; y en consecuencia el lapso de promoción de pruebas a que hace referencia el aparte 13 del artículo en comento, en concordancia con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse a partir del 23/04/2009, exclusive culminando el 05/05/2009, inclusive. Ahora bien este Órgano Jurisdiccional previa revisión de las actuaciones, constató que ninguna de las partes solicitó apertura del lapso probatorio, lo cual hace innecesario aperturar el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo en comento; en cuyo caso comenzó a transcurrir la primera etapa de relación de la causa, la cual tiene una duración de (10) de despacho, iniciándose el 05/05/2009, exclusive, culminado el 19/05/2009, inclusive.
Así las cosas, esta Juzgadora aprecia una vez realizado el cómputo de Ley, que los veinte (20) de despacho contenidos en la segunda etapa de relación de la causa, iniciaron el 19/05/2009, exclusive, culminando el 18/06/2009, inclusive; por lo que en fecha 19/06/2009, se declaró abierto el lapso de treinta (30) dias calendario para dictar sentencia, de conformidad con lo pautado en el aparte 8, artículo 21 ejusdem.
En consecuencia de lo anterior, quien aquí decide en aras de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa y expedita, anula el auto de fecha 19/06/2009, por el que se declaró abierto el lapso de treinta (30) dias calendario para dictar sentencia; ordena la reposición de la causa al estado de informes y en virtud de ello, fija el dia del despacho 16 de julio del 2009 a las 2:00 pm, para que las partes ejerzan su derecho de presentar sus informes, a tenor de lo pautado en el artículo 19, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
EXP. Nº 2033.-
MGS/ivf/nisz.-