República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
ASUNTO: 3.421
DEMANDANTES: YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO Y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.617.065, 9.595.375, 9.596.252, 8.167.746 y 8.192.910 respectivamente.-
DEMANDADO: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2009, y posteriormente reformado en fecha 26 de Febrero de 2009, por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO Y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.617.065, 9.595.375, 9.596.252, 8.167.746 y 8.192.910 respectivamente, en su condición de Concejales Principales del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Tal como se evidencia de Acta de totalización, adjudicación y proclamación de Concejales Municipales emanada del CNE, acompañada “A”; a los efectos de interponer RECURSO NULIDAD ABSOLUTA contra el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto administrativo de efectos particulares, conforme a lo dispuesto en el articulo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009.-
Luego en fecha 27 de Febrero de 2.009, este tribunal dicto sentencia mediante la cual se declaró Incompetente para conocer del presente recurso; declinando la competencia ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Librándose al efecto el oficio de remisión.-
En fecha 14 de Abril de 2.009, la mencionada Sala mediante sentencia no acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declara que corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, se recibe en fecha 20 de Abril del presente año, el expediente judicial, mediante la remisión efectuada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.-
En este sentido, cumpliendo con lo pautado en la sentencia dictada por dicha Sala, este Juzgado Superior aceptó la competencia para conocer del presente recurso interpuesto y por ende, lo admite en fecha 23 de Abril de 2009, librando así las notificaciones de ley y el Cartel de Notificación dirigido a los terceros interesados.-
A los folios 125 al 130 respectivamente, rielan sendos escritos de defensa suscritos por el ciudadano Frank Álvarez.
Al folio 132, riela la publicación del Cartel de Notificación a terceros interesados, que hiciera la representación judicial de los querellantes.-
Consta a los folios 133 al 138 respectivamente, las notificaciones libradas debidamente cumplidas.-
Mediante auto dictado en fecha 05 de Mayo de 2009, este tribunal declaro al ciudadano FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 11.241.490, como Tercero coadyuvante en el presente recurso, pues sus requerimientos denotan la existencia de intereses subjetivos vinculados directamente con el interés jurídico objeto de controversia. Así mismo, se establece que el recurso de apelación ejercido “subsidiariamente” por el ciudadano FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de Abril de 2009, que admitió el recurso de nulidad de efectos particulares interpuesto por los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, contra el acto administrativo de efectos particulares a través del cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009; únicamente debe ser oído en un solo efecto, en virtud de que el referido auto de admisión no constituye una decisión que tenga fuerza de definitivo o que ponga fin al proceso, una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas al efecto en el auto recurrido.-
Posteriormente en fecha 11 de Mayo de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO MORALES, actuando con el carácter de sindico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure, ejerce y presenta defensas a favor del Municipio que representa.-
Por auto dictado en fecha 14 de Mayo de 2009, este Juzgado Superior observó lo solicitado por el diligenciante en cuanto la apertura del lapso de pruebas, y al respecto se establece que al día siguiente de la constancia en autos del cumplimiento de la notificación librada al Fiscal General de la República, con respecto al auto de admisión dictado en fecha 23/04/09, comenzaría a transcurrir el lapso a que se refiere el Cartel del Emplazamiento de los Terceros interesados librado en fecha 23/04/09, y vencido como fuere dicho lapso, se declarara abierta a pruebas la presente causa.-
A los folios 189 al 217 respectivamente, rielan diligencias suscritas por los ciudadanos TRINA DEL VALLE OROPEZA GONZALEZ, PADILLA ADOLFO SIBILIANO, PADILLA JUAN CARLOS, CABRERA CASTILLO JOSE RAFAEL, BURGOS GONZALEZ WILMER JOSE, REYES LEAL LLIVER JOSE, CORDOBA MARTINEZ NILDO JOEL, CASTILLO PIÑUELA MARIA LOURDES, SUAREZ PIÑERO RAIZA ELIZABETH, GONZALEZ RIOS DORIANA CAROLINA y MONTOYA NICASIO RAMON, titulares de las cedulas de identidades N° 6.624.174, 11.754.551, 12.324.324, 11.240.110, 13.639.799, 17.396.106, 16.272.914, 12.901.416, 16.528.860, 17.395.645 y 4.140.113 respectivamente en su orden, quienes solicitan sean considerados como terceros coadyuvantes a la parte querellante. Los cuales fueron declarados como tal, en conformidad con lo previsto en el artículo 379 ejusdem, en fecha 21 de Mayo de 2009.-
A los folios 223 al 226 respectivamente, rielan diligencias suscritas por los ciudadanos LAYA DAISMAR ANDREINA Y GALLARDO WILLIAM OSWALDO, titulares de las cedulas de identidades N° 15.998.124 y V-4.998.174 respectivamente en su orden, quienes solicitan sean considerados como terceros coadyuvantes a la parte querellante. Los cuales fueron declarados como tal, en conformidad con lo previsto en el artículo 379 ejusdem, en fecha 27 de Mayo de 2009.-
Consta a los folios 230 y 231, escrito de derecho de petición suscrito por el ciudadano FRANK ALVAREZ, presentado en fecha 27/05/09.-
Por auto dictado en fecha 27 de Mayo de 2009, advierte esta Juzgadora una vez más al diligenciante que una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas en el auto de admisión de fecha 23 de Abril de 2009, se oirá en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la referida sentencia.-
Rielan a los folios 234 al 246 respectivamente, poderes apud acta conferidos por los terceros coadyuvantes de la parte querellante, al abogado en ejercicio MARCOS ELIAS GOITIA.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2009, se agrega a los autos despacho de comisión debidamente cumplido, recibido en esta misma fecha.-
En fecha 03 de Junio de 2009, este tribunal Superior ADMITE y por lo tanto, OYE EN UN SOLO EFECTO el recurso ejercido en fecha 30 de Abril de 2009 por el tercero coadyuvante, ciudadano FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 11.241.490, contra la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2009, que admitió el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, contra el acto administrativo a través del cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009. No obstante, una vez conste en autos copia certificada de todas las actuaciones del presente expediente judicial, este tribunal procederá a librar el oficio donde se ordena la remisión de las mismas, a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, todo ello con el propósito que dicho órgano jurisdiccional proceda a conocer de la apelación ejercida.-
Consta a los folios 263 al 290 respectivamente, escrito de petición conjuntamente con sus anexos, suscrito por el ciudadano JHON GUERRA ARACAS.-
En fecha 11 de Junio de 2009, el ciudadano FRANK ALVAREZ, presento escrito formal de oposición al presente recurso. Posteriormente, el ciudadano abogado JOSE ALBERTO MORALES, en esa misma fecha, presento escrito de oposición y defensa.-
En fecha 17 de Junio de 2009, el abogado MARCOS GOITIA, solicito que el presente recuso de nulidad sea decidido de mero derecho.-
Por auto de fecha 29 de Junio de 2009, este tribunal deja constancia del vencimiento integro del lapso de promoción de pruebas.-
En fecha 29 de Junio de 2009, este Juzgado Superior estableció que en fecha 16 de junio del 2009, venció el lapso de 10 días hábiles para la oposición, asimismo, en fecha 26/06/2009 venció el lapso de (5 días de despacho) para la promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia, y por cuanto ninguna de las partes promovió pruebas, y las que fueron acompañadas tanto con el libelo del presente recurso de nulidad, así como, las consignadas con los escritos de oposición no ameritan evacuación, suprime dicho lapso y fija el segundo día de Despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 01 de Julio de 2009, este tribunal declaro abierta la primera etapa de la relación de la causa y se relaciono desde el folio 01 al 65 respectivamente.-
Luego en fecha 06 de Julio de 2009, se fijo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de informes.-
En fecha (09) de Julio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada por este tribunal se llevo a cabo el acto de informes, previsto en el artículo 19, Aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, ejercido los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAUL GUTIERREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDY OMAR CASTILLO, Y FRANCISCO MONTOYA, todos venezolanos y mayores de edad, en contra del ACTO ADMISNITRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNO A LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009. Se anunció el acto a las puertas del tribunal en la forma de ley, y comparecieron los ciudadanos YENNIS ARACELIS BUENO MÉNDEZ y EDGAR FERNANDO ACOSTA, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos por el abogado ENDRICK POLANCO, los mencionados ciudadanos dejan expresa constancia que el Poder Notariado otorgado al abogado MARCOS GOITIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.756.223, que riela en los folios 07 al 10 del expediente Nº 3421, nomenclatura de este digno tribunal fue revocado en cuanto a la representación de nosotros. Así mismo compareció el ciudadano FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.2414.90, debidamente asistido por el abogado ROBERT MORENO. -
I
DE LAS SOLICITUDES
Los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ y EDGAR FERNANDO ACOSTA, en su carácter de demandantes, por una parte, en el acto oral de informes solicitaron: “…el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por cuanto ya no hay materia para decidir en el presente caso en virtud de que en fecha 07 de Julio del 2009, el Consejo Legislativo Del Municipio Autónomo San Fernando en sesión extraordinaria de Nº 09, ACTA Nº 30 (la cual consigno en este acto), llego a un acuerdo político y amistoso en cuanto a la nueva JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, siendo elegida mi persona por unanimidad de los concejales presentes Presidenta de dicha cámara…; y por la otra, el ciudadano FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, solicitó así mismo: “.. que declare el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por cuanto no hay materia que decidir en la presente juicio, visto que de manera amistosa se llego un acuerdo, siendo elegido mi defendido como VICE-PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desarrollo normal de un procedimiento judicial debe culminar con una sentencia definitiva donde el órgano jurisdiccional satisfaga total o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Sin embargo, pueden darse situaciones en las que una de las partes satisface las pretensiones de la otra, produciéndose entonces el desistimiento de la acción o del procedimiento, la transacción o el Convenimiento, resultando, en consecuencia, innecesario que el Juzgador sustancie el juicio hasta sentencia definitiva o conozca el fondo del asunto controvertido, según la naturaleza del acto de autocomposición procesal pactado entre las partes.
No obstante estas formas de terminación del proceso, surge otra figura definida por nuestra jurisprudencia como el decaimiento sobrevenido del objeto que se pretende con la acción incoada, que se produce al quedar restituida la situación jurídica denunciada como infringida en el ámbito de los derechos subjetivos del particular afectado, o por haber perdido vigencia el hecho o acto, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, con lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica.
Bajo este esquema, estima el Tribunal que sobre lo solicitado por los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO Y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.617.065, 9.595.375, 9.596.252, 8.167.746 y 8.192.910 respectivamente, persigue que se constate de las actas integrantes del expediente, si ha operado en el caso sub iudice la figura en estudio, ccorresponde a este Juzgado Superior pronunciarse para lo cual debe previamente realizar el siguiente análisis:
Como quedó establecido en los títulos precedentes, pretenden los recurrentes la nulidad del acto administrativo, relativo a la instalación de una “Cámara Municipal paralela” integrada por los concejales FRANK ÁLVAREZ, OBDULIA CELENIA DÍAZ, CARMEN JULIANA DÍAZ, CARMEN MARÍA DE SALAS, WALMEKER JESÚS ROJAS, ISRAEL FUENTES, LEISSER REBOLLEDO, ilegítimamente designados, según denunció la parte actora.
En este sentido, se ha planteado la nulidad del acto por haber violentando lo establecido en el Reglamento de Interior y Debate del Concejo Municipal de San Fernando en su Capítulo II, en el artículo 07 y en el Titulo V Capitulo I, artículo 46, y en sus parágrafos Primero y Segundo. Que fundamentan el presente recurso en los artículos 137, 138 y 139 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sus artículos 19, numeral 1, 3 y 4, en concordancia con el 48 ejusdem.-
Al efecto, advierte este Juzgado Superior que tal situación, genera una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de sus funciones y, como consecuencia de ello, causen la perturbación de la prestación de servicios a la comunidad. Así, constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local.
Ahora bien, se observa que las solicitudes de los ciudadanos FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.2414.90, debidamente asistido por el abogado ROBERT MORENO y de los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ y EDGAR FERNANDO ACOSTA, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos por el abogado ENDRICK POLANCO, fueron interpuestas en fecha 09 de Julio de 2009, momento en el cual las pretensiones de las actoras podrían haber producido efectos jurídicos, pero en la actualidad resulta inoficioso cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Juzgado Superior sobre el fondo del asunto debatido, toda vez que los solicitantes consignaron original de la sesión extraordinaria Nº 09 Acta Nº 30 de fecha 07-07-09 publicada en la Gaceta Municipal Nº 436 de fecha 07-07-09, la cual establece en el texto lo siguiente:
“…Hoy, Siete de julio del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, reunidos en el Salón de Sesiones los ciudadanos Concejales Frank Jose Álvarez, Presidente del Consejo Municipal, Obdulia Díaz Vicepresidenta, Carmen Díaz, Walmemeker Rojas, Yennys Arelys Bueno, Freddys Castillo, Raúl Gutiérrez, Fernando Acosta y Francisco Montoya….
…A continuación el Secretario, a solicitud de la Presidencia, dio cuenta del Orden del dia:
1. RENUNCIA DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJAL FRANK JOSE ALVAREZ.
2. RENUNCIA DE LA VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJALA OBDULIA DIAZ
3. ELECCION DE LA NUEVA DIRECTIVA.
Sometida a consideración el Orden del dia fue aprobada por unanimidad, pasándose así al primer punto de la agenda... RENUNCIA DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJAL FRANK JOSE ALVAREZ….
…2.- RENUNCIA DE LA VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJALA OBDULIA DIAZ…
…3.- ELECCION DE LA NUEVA DIRECTIVA…
….la Presidenta Concejala Yennys Arelys Bueno Méndez, procede a la juramentación del Vicepresidente electo a FRANK ALVAREZ…”
De ello, se infiere que el objeto o interés principal en la presente causa, no existe en virtud de la solución alternativa aplicada al caso concreto. Aunado a lo anterior, se debe indicar que no constan actuaciones de las cuales pueda inferirse que subsiste algún interés en la resolución del supuesto conflicto. Por tanto, concluye este Juzgado Superior que en el caso bajo examen se ha producido el decaimiento del objeto de los conflictos de autoridades planteados. Así se decide.
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al RECURSO NULIDAD ABSOLUTA incoado por los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO Y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.617.065, 9.595.375, 9.596.252, 8.167.746 y 8.192.910 respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009.-
Publíquese, regístrese y cópiese. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3.421.-
MGS/ivfo/anny.-
|