REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2009.-
199º y 150º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de los cuales falta un (01) dia para que expire dicho lapso; es por lo que este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la querella por PENSION DE JUBILACION, interpuesta por el ciudadano MANUEL MARIA CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.517, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARVIN RUFINO SOLORZANO y JOSE ANTONIO GONZÁLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 127.004, y 126.502, mediante la cual solicita al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de su relación laboral.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3426.-
MGS/ivf/nisz.-