REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2009.-
199º y 150º

Estando dentro del lapso de tres (03) dias establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de los cuales falta un (01) dia para que expire dicho lapso. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 09 de junio de 2009, por el abogado HUGO MANUEL PINO, con el carácter de autos, en contra de la sentencia interlocutoria dictado en fecha 02 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que repuso la causa al estado de admitir la Querella Interdictal Restitutoria, ejercida por la ciudadana Margie Noraida Mendoza de Bilal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.793, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana Natividad Pastorila Ramos de Mendoza, en contra del ciudadano Celso Celestino Hidalgo Rojas y Matilde Florentina rojas de Hidalgo.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso de tres (03) dias, para la publicación de la sentencia respectiva que fundamentará el presente dispositivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo en comento.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3589.-
MGS/ivf/nisz.