REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 17 de Julio del 2009
197º y 148º

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano EDGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, portador de la cédula de identidad N° 9.870.792, en el juicio de PENSION DE JUBILACION, ejercido en contra de la CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, así mismo este Juzgado Superior deja expresa constancia que el lapso para dictar el dispositivo del fallo no ha concluido en su totalidad, a la fecha han transcurrido (4) días de despacho de los (5) días de despacho que establece la ley en comento.-


La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Titular,


Isabel Fuentes.


EXP. N° 3425.
MGS/if/Gaby.