REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

La República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

Estando dentro del lapso para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública., este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19 numeral 5° del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano NIEVES JESUS HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 9.593.985, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 96.916, en contra del ESTADO APURE.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal

Abg. Isabel Fuentes.


EXP. N° 3401
MGS/if/aurora.-