Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.644
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano RAMÓN ALEXI PINTO SALCEDO, Medico Ginecobstetra, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.618.049, procediendo en este acto en su condición de representante legal de la Empresa CENTRO CLINICO SAN FERNANDO C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el N° 212, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEPTALI PINTO SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5316, y titular de la cedula de identidad N° 1.618.054; correspondiente a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
- I-
DE LA COMPETENCIA.
Pasa este Juzgado Suprior a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:
En el presente caso, se interpuso demanda por Cobro De Bolívares, en contra del Municipio Biruaca Del Estado Apure. Así las cosas, conviene traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: Marlon Rodríguez; Expediente 1462) con ponencia conjunta bajo el N° 01900, estableció lo siguiente:
“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

…….7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal; (Subrayado del Tribunal)

8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Subrayado del Tribunal).

Siendo así lo anterior, y visto que la demanda Por Cobro De Bolívares Por Intimación planteado en el presente caso, es contra el Municipio Biruaca Del Estado Apure, por un monto de Veintitrés Mil Setecientos Un Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. F. 23.701,25), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda, y así se declara.-
-II-
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la demanda presentada observa:
Alega la parte actora que la Alcaldia Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, dejo sin cancelar varias facturas, una de ellas signada con el N° 3474, de fecha 25 de abril de 2008, siendo el paciente Nairuska Johana Ruiz, titular de la cedula de identidad N° 19.152.227, por hospitalización, quirófanos y honorarios, por el monto de la factura totalizada de siete Mil Trescientos Ochenta Y Tres Bolívares (BS. F. 7.383,00), factura esta signada bajo el N° 3475, paciente Karla Salazar, de seis (06) años de edad, ingreso el 01 de mayo de 2008 y egreso el 02 de mayo de 2008, conforme a las anteriores especificaciones el monto de esta es por un total de dos mil trescientos noventa y seis (BS. F. 2.396,00), y tres facturas numero 000489, con fecha 14 de mayo de 2008, paciente Zarate Viannelis, titular de la cedula de identidad N° 14.521.416, ingreso en fecha 12 de mayo de 2008 y egreso el 14 de mayo de 2008, por concepto especificado en hospitalización, quirófanos y honorarios profesionales totalizan la cantidad de Ocho Mil Setecientos Dos (Bs. 8.702,00).-
Que las tres facturas expuestas suman un gran total de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta Y Uno Bolívares (BS. F. 18.481,00), los cuales serán cancelados conforme a la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios públicos, pero practicado en arqueo entre la alcaldia y la Empresa Centro Clínico San Fernando C.A, la primera quedo debiendo a la segunda la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares (Bs. F. 18.481,00).-
Finalmente solicita:
Que Mediante El Procedimiento Intimario A La Alcaldia Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, pide que se intime al ciudadano Daniel Blanco, y se notifique al Sindico Procurador Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, a fin de que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este tribunal, para que cancele los siguientes conceptos:
Primero: la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares (Bs.F. 18.481,00), que comprende a las facturas no canceladas.-
Segundo: Los Costos Y Costas Del Juicio, Calculados Prudencialmente Por El Tribunal.-
Tercero: los honorarios profesionales calculados en un 25% lo que alcanza la suma de Cuatro Mil Seiscientos Veinte Con Veinticinco Bolívares (Bs. F. 4.620,25).-
Cuarto: la indexación o corrección monetaria, la cual pide que sea calculada mediante la experticia complementaria del fallo.-
Quinto: Los gastos preparatorios al proceso establecidos en el artículo 457 numeral 3 del código de comercio, lo estima en Seiscientos Bolívares (600,00).-
Ahora bien, este Tribunal Superior, en virtud de la intimación solicita, por el querellante, de conformidad con los artículos 640, 646 y 647 del Código de Procedimiento Civil, debe traer a mención, lo establecido por la Sala Político Administrativo, en sentencia de N° 2870, de fecha 29 DE Noviembre DE 2001, donde expresó: “En tal virtud, estima esta sala que por naturaleza y características que revisten al procedimiento de intimación el mismo no es aplicable a los procesos Contenciosos Administrativos , que entre otras cosas requieren de la notificación del Procurador, la cual bajo las reglas de dicho proceso sumario sería de muy difícil observancia”.-

De conformidad con la Jurisprudencia anteriormente enmarcada, este Tribunal Superior, declara que la presente demanda, debe ser tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.



- III -
De La Admisión

Ahora bien, este Juzgado Superior, por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; en tal sentido, acuerda dar aviso al Alcalde del Municipio Biruaca Del Estado Apure y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente demanda dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. En Consecuencia, Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Sindico Procurador Municipal, vencido el mismo se tendrá por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Cúmplase.-

-IV –
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALEXI PINTO SALCEDO, Medico Ginecobstetra, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.618.049, procediendo en este acto en su condición de representante legal de la Empresa CENTRO CLINICO SAN FERNANDO C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el N° 212, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEPTALI PINTO SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5316, y titular de la cedula de identidad N° 1.618.054; en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (23) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.644.-
La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.


Exp. N° 3644.
MGS/if/aurora.