REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 25/06/2.007, suscrita por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.093, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ramón Nieves, titular de la cedula de identidad N° 9.599.881, en el juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra la Contraloría General del Estado Apure, mediante la cual Apela, en contra de la decisión de fecha 27 de Abril de 2007, dictada por este Tribunal.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la sentencia de fecha 27 de Abril de 2007, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir el día 30/04/2007, comenzaba a correr el lapso para que la parte querellante, ejerciera el recurso de apelación establecido en el artículo en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha, se ordenó notificar al Procurador General del Estado Apure, y al Contralor General del Estado Apure, para que tengan conocimiento de la decisión; el caso es, que en fecha 25 de Junio del 2.007, la parte querellante mediante su apoderado judicial abogado Alfredo Chompré Lamuño, ejerció recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, en consecuencia, es por ello, que este Tribunal Superior, a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 27/04/2007, exclusive, fecha en que se dicto el sentencia definitiva, hasta el 07/05/2007, inclusive, oportunidad en que precluyo el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal,


Nelida Silva Zapata.

Nelida Silva Zapata, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Certifica: Que desde el 27/04/2007, exclusive, hasta el día 07/05/2007, inclusive, transcurrieron los cinco días de despacho para que la parte querellante apelara de la sentencia dictada por este Tribunal los cuales discurrieron así:

Abril 2.007:
Viernes 27 (Hubo despacho fecha en que se dicto Sentencia dictada por este Juzgado Superior).
Sábado 28 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 29 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 30 (Hubo Despacho).
Mayo 2.007:
Martes 01 (Día del Trabajador No Hubo Despacho).
Miércoles 02 (Hubo Despacho).
Jueves 03 (Hubo despacho).
Viernes 04 (Hubo Despacho).
Sábado 05 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 06 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 07 (Hubo Despacho y fecha en la cual se venció el lapso que tenía la parte querellante para que ejerciera el recurso de apelación).

En tal sentido, se observa: que el 25 de Junio de 2007, cuando el apoderado judicial de la parte querellante abogado Wilfredo Chompré Lamuño, ejerció el recurso de apelación, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 07 de Mayo de 2007.

Dispositiva.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extemporáneo el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ramón Nieves, en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y así se declara. Librese boleta.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal,


Nelida Silva Zapata.







Exp. No. 1.593.
MGS/if/doug.-