Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 3.052
PARTE QUERELLANTE: CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y JAVIER GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.733.507 y 20.478.580, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.893.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO.
- UNICO –
Visto que en fecha 17 de marzo de 2008, los ciudadanos Carlos Andrés Padilla Aponte y Javier Guerrero Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.733.507 y 20.478.580, debidamente representados por la abogada Ana Montilla González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.893, en su condición de Defensor Público del Estado Apure, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo De Efectos Particulares, dictado por Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 159-08, Punto De Cuanta N° 73 de fecha 15/01/2008.-
ANTECEDENTES.
En fecha 24 de Marzo de 2008, este Juzgado Superior, ordenó solicitarle al Presidente Del Instituto Nacional De Tierras (INTI); los antecedentes administrativo de la parte querellante, así como al Coordinador De La Oficina Regional De Tierras ORT-APURE; el cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles, y penales conforme a la ley a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres días de despacho siguiente a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la administración del Recurso de Nulidad interpuesto y consecuencia proceder de admitirse el mismo, a la notificación de los terceros notificados en vía administrativa o quienes hayan participado en ellas.-
En fecha 26 de mayo de 2008, compareció ante este Tribunal, la abogada Eumar Tirado Fuentes, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.995, en su condición de Defensora Pública Agraria Adscrita A La Unidad De Defensa Pública Del Estado Apure, a consignar REQUERIMIENTO, otorgado por los ciudadanos Andrés Padilla Aponte y Javier Guerrero Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.733.507 y 20.478.580; a los fines de que surta efectos en la presente causa.-
En fecha 09 de Diciembre de 2008, compareció ante este Despacho, el abogado Jorge Huerta Polidor, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.769.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.244, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional De Tierras (INTI), a consignar copia certificada de los Antecedentes Administrativos del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el Director del Instituto Nacional De Tierras (INTI), aprobado en punto de cuenta N° 000073, sesión N° 159-08, de fecha 15 de enero de 2008, que declaró como tierras ociosas o incultas al predio rustico denominado Hato “La Miel”, ubicado en el sector La Miel, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez Del Estado Apure.-
En fecha 17 de Diciembre de 2008, este Juzgado Superior, se declaró Competente, para conocer de la presente causa, en consecuencia, ADMITIO el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, ejercido por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PADILLA APONTE Y JAVIER GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.733.507 y 20.478.580, debidamente representados por la abogada Eumar Tirado Fuentes, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.995, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y declaró Inadmisible la Acción De Amparo.-
Ahora bien, se evidencia a los autos, que el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO, se encuentra paralizado desde la fecha 26 de mayo de 2008, habiendo transcurrido aproximadamente un (01) año y tres (03) días desde la indicada fecha hasta la presente fecha, ello en virtud de que la parte actora ni por si ni mediante su representación judicial ha realizado alguna actuación que amerite la continuación o prosecución de la presente causa; a cuyos efectos este tribunal superior pasa a pronunciarse bajo las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con el objeto de resolver el presente asunto, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis (06) meses.
Ahora bien, en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar –entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia.
Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactividad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
Para el caso de autos, no se observa la configuración de ninguna de las excepciones expuestas anteriormente, por consiguiente se deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dicho lo anterior, considera necesario destacar quien aquí juzga, que en el caso bajo análisis, evidentemente transcurrió en exceso el lapso de seis (06) meses o ciento ochenta (180) días continuos, sin actividad procesal de la parte actora, esto es desde el 17 de Marzo del 2008 fecha en la cual se introdujo el libelo de demanda hasta la presente fecha, excluyendo de tal lapso el periodo de vacaciones judiciales en época decembrina y los días declarados no hábiles o festivos, efectuando este Juzgado Superior realizo el computo de los días continuos transcurridos desde la mencionada fecha, es decir 368 días en el año 2008 excluyendo (19 al 21/03/08 semana santa, 01 y 29 de Mayo dia del trabajador y trabajador tribunalicio, 24/06/08 Batalla de Carabobo, 24/07/08 Natalicio del Libertador, 15/08 al 15/09 receso judicial, 11/12/08 dia del Juez, 24/12/08 al 06/01/2009 Vacaciones Tribunalicias) y en el año 2009, 174 días excluyendo (23 y 24/02/09 Carnavales, 08 al 10/03/09 semana santa, 01 y 29 de Mayo dia del trabajador y trabajador tribunalicio, 24/06/09 Batalla de Carabobo) para un total de días transcurridos de 542 días continuos, lapso este que supera con creces el lapso de seis (06) meses o ciento ochenta (180) días continuos y como consecuencia de ello, se debe considerar la materialización de la perención de la instancia. Por consiguiente, y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en razón de que se configuró el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO, incoado por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PADILLA APONTE Y JAVIER GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.733.507 y 20.478.580, en contra del Acto Administrativo De Efectos Particulares, dictado por INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión N° 159-08, Punto De Cuanta N° 73 de fecha 15/01/2008.-
En consecuencia se ordena la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, de la Procuraduría General de la República, y al Recurrente para que tengan conocimiento de la presente decisión.
Para la práctica de las Notificaciones al Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación y Despacho de Comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 02:30 PM., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3.052.
MGS/if/aurora.
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