REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 08 de julio de 2009.
199º y 150º

En fecha 12 de noviembre del año 2008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admite la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARGA BUAIZ LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.542, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DIRSA MARIA BUAIZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.225, contra el ESTADO APURE.
En fecha 05 de junio de 2009, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia definitiva dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la cual se declaró desierta en fecha 11 de junio del mismo año, en virtud de la inasistencia de ambas partes.
En tal sentido, quien aquí juzga considera que el presente expediente carece de las evidencias y conceptos aquí solicitados dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; es por lo que este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:

- A la apoderada querellante: bauchers de pago desde el mes de septiembre del año 2000, hasta el mes agosto del año 2008. (Uno por mes).
- A la Contraloría General del Estado Apure: bauchers de pago desde el mes de septiembre del año 2000, hasta el mes agosto del año 2008. (Uno por mes).
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (08) dias del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar


La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes






EXP. 3348.-
MGS /ivf/nisz.