REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2009.
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la abogada Maria Teresa Alonso Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.820, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edwin Espinoza Colmenares, parte querellante en el presente Cobro de Prestaciones Sociales incoado en contra del Consejo Legislativo del Estado Apure, este Tribunal Superior observa que el Consejo Legislativo no ha dado cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes en fecha 15-01-2009, por la cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimo (Bs.F. 23.261,31), más la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve con Ochenta y siete Céntimos (Bs.F. 4.479,87), por concepto de Intereses moratorios generados desde el 16/04/08 hasta el 31/01/09, los cuales fueron acordado en dicho convenimiento, debidamente homologado por este órgano jurisdiccional en ese mismo acto, aún teniendo perfecto conocimiento del mismo. Para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos la consignación de las notificaciones libradas, e informe a este Despacho sobre la forma y oportunidad en la cual se dará cumplimiento al convenimiento supra señalado.
Ahora bien, dado que dicho convenimiento, versa sobre cantidades de dinero, es por lo que se considera pertinente oficiar a la Procuraduría General del Estado Apure y a la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Apure, de acuerdo a lo establecido e los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme a la previsto en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el cual establece: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.
En virtud del artículo antes trascrito, este Tribunal Superior lo acuerda en conformidad y resuelve oficiar a la Procuraduría General del Estado Apure, así como también a la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Apure a los fines de que presente su propuesta de pago dando cumplimiento a la sentencia up supra mencionada. Líbrese oficio.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.




La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes.




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 1.578-2009 y 1.579-2009.




La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes.





Exp. No. 3.136.
MGS/ivfo/aracelis.