REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.009.
199º y 150º

En fecha 16 de Octubre de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.494, asistido por el abogado Alberto Luís Bolívar Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.222, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL TERMINAL DE PASAJEROS “HUMBERTO HERNÁNDEZ”.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del Dispositivo del Fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente se debe solicitar a las partes, un Bauche de Pago por cada mes, desde el 19 de Junio de 1.990, hasta el 16 de julio de 2.008, del ciudadano Jorge Luís Matute, parte querellante en la presente causa.-

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes intervinientes, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.



La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.







Exp. Nº 3.337.
MGS/if/aurora.