REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN


San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2009
199º y 150º


Por cuanto en el día de hoy se debe dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la querella por COBRO DE INTERESES DE MORA, interpuesta por la ciudadana LEIDEN MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.234.57, debidamente representada por la abogada Julia Herminia Soto Romero, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.928, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Abog. Isabel Valenna Fuentes.
EXP. N° 3347.
MGS/if/Jenny.