La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 09 de julio de 2009.-
199º y 150º

Mediante escrito presentado de fecha 06 de julio de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana Nurys Indira Ojeda Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.086, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER JOSE QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 8.193.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.943, correspondiente al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, y subsidiariamente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en Carta Agraria otorgada a favor del ciudadano Kimber Mosqueda, aprobada en reunión de Directorio Nacional N° 192-08, en fecha 03 de septiembre de 2008, sobre el lote de terreno denominado La Millera, ubicado en el Municipio Achaguas, Parroquia Queseras del Medio, Sector Boquerones de Guasimal del Estado Apure, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la Admisión del presente juicio.-
De La Competencia
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente:
El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.-
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de un acto emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, en el cual se otorgó Carta Agraria a favor del ciudadano Kimber Mosqueda, aprobada en reunión de Directorio Nacional N° 192-08, en fecha 03 de septiembre de 2008, sobre el lote de terreno denominado La Millera, ubicado en el Municipio Achaguas, Parroquia Queseras del Medio, Sector Boquerones de Guasimal del Estado Apure
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”
De igual forma los artículos 167 y 168 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 167: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”
Artículo 168: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.-
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 162, 167, Y 168 ibidem citados supra, se Declara Competente para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado. Así se establece.-


Sobre La Admisibilidad Del Recurso Nulidad
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en Carta Agraria otorgada a favor del ciudadano Kimber Mosqueda, aprobada en reunión de Directorio Nacional N° 192-08, en fecha 03 de septiembre de 2008, sobre el lote de terreno denominado La Millera, ubicado en el Municipio Achaguas, Parroquia Queseras del Medio, Sector Boquerones de Guasimal del Estado Apure.
La disposición contenida en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 173 ejusdem, establece todo un elenco de causales de Inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados también al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.

La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria. Ello, obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.

De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso, asimismo, como tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente ni la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, no resulta ininteligible ni contradictorio ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, resulta evidente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley; sin embargo observa este Tribunal que por cuanto no se han acompañado documentos indispensables que permitan verificar la caducidad de la presente acción; es por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la misma, y en consecuencia se ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Y Así se decide.

De La Medida Cautelar Solicitada:
Determinada la competencia este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Medida cautelar y a tal efecto observa:

Denuncia la parte querellante el Acto Administrativo, contenido en Carta Agraria otorgada a favor del ciudadano Kimber Mosqueda, aprobada en reunión de Directorio Nacional N° 192-08, en fecha 03 de septiembre de 2008.

Ahora bien, en lo atinente al pronunciamiento de esta Juzgadora sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el articulo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda la celebración de una única Audiencia Oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto; en consecuencia este Juzgado Superior, ordena la apertura del cuaderno separado, para la tramitación y sustanciación de la medida cautelar, a los fines de ordenar a la oficina Regional de Tierras que se abstenga de realizar cualquier procedimiento de derechos de permanencia sobre el lote de terreno denominado La Millera, ubicado en el Municipio Achaguas, Parroquia Queseras del Medio, Sector Boquerones de Guasimal del Estado Apure, propiedad de la ciudadana Nurys Indira Ojeda Hurtado. Así se decide.-

Decisión:
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, actuando en sede Contencioso Agrario, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
1.- COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, y subsidiariamente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por la ciudadana Nurys Indira Ojeda Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.086, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER JOSE QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 8.193.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.943, contra ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en Carta Agraria otorgada a favor del ciudadano Kimber Mosqueda, aprobada en reunión de Directorio Nacional N° 192-08, en fecha 03 de septiembre de 2008, sobre el lote de terreno denominado La Millera, ubicado en el Municipio Achaguas, Parroquia Queseras del Medio, Sector Boquerones de Guasimal del Estado Apure.

2. ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, y subsidiariamente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación del Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure; del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como; de la Procuraduría General de la República, y de los terceros interesados a los fines de que procedan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones acordadas, más cinco (05) días que se conceden como termino de distancia, a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme a lo establecido en el articulo 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De igual manera atendiendo a lo previsto en el artículo 174 ejusdem, se acuerda solicitar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán remitirse en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, en el lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificación; a cuyo efecto se ordena abrir el respectivo cuaderno separado. Abrase cuaderno.
Así mismo, se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3. ORDENA la celebración de una única Audiencia Oral, para conocer la posición de las partes en conflicto, de conformidad con lo previsto en el articulo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual se verificará a las 10:00 am del tercer (3°) dia de despacho a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, mas cinco (05) días que se conceden como término de distancia; y a tal efecto este Juzgado Superior, ordena la apertura de un cuaderno separado, para la tramitación y sustanciación de la medida cautelar solicitada, a los fines de ordenar a la oficina Regional de Tierras que se abstenga de realizar cualquier procedimiento de derechos de permanencia sobre el lote de terreno denominado La Millera, ubicado en el Municipio Achaguas, Parroquia Queseras del Medio, Sector Boquerones de Guasimal del Estado Apure, propiedad de la ciudadana Nurys Indira Ojeda Hurtado. Librese lo conducente.-

Para la práctica de las Notificaciones del Instituto Nacional de Tierras, y del Procurador General de la República; se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación, cartel y Despacho de Comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, a los (09) días del mes de Julio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular.

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes
Conforme a lo ordenado, se libro oficios, cartel, despacho y se le dio entrada bajo el N° 3617.-
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. N° 3617.-
MGS/ivf/nisz.-