REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS
SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.852.734
BENEFICIARIAS: HNAS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Aperturar cuenta de ahorros, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.852.734, actuando en representación de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) y nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ZENAIDA PIZZANI VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914, y visto igualmente la opinión de las HNAS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, inserta a los folios 32, 33 y 34.- Revisados y analizados como han sido los documentos consignados en la presente causa, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las HNAS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.852.734, en su condición de madre de las HNAS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para APERTURAR CUENTA DE AHORROS en el Banco Agrícola a favor de las referidas hermanas.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario .,
Abg. Freddys Martínez.
MC/sore
Exp. N° 1.279
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