REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenimiento que antecede de fecha 25-06-2.009 por ante la Defensoría Pública Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, suscrito entre los ciudadanos: MARIA YULIVER GARCIA y OSWALDO RAMON RATTIA MEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.324.461 y 17.791.538, en lo que respecta a la Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual consistirá en que el niño antes mencionado quedará bajo la CUSTODIA del padre OSWALDO RAMON RATTIA MEZA, de igual manera acordaron que la madre tendrá un Régimen de Convivencia de manera amplio respecto de su hijo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 18.665.-
|