REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (13) DE JULIO DE 2.009
.SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Vista la solicitud de Prueba de ADN. suscrita por el Defensor Publico Segundo Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967, actuando en representación del Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por cuanto se evidencia que la misma no tiene un procedimiento especifico para tramitarla, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud. En consecuencia se insta a la Defensa Publica para que oficie directamente al Instituto correspondiente a los efectos de determinar la paternidad indicada, por cuanto esa solicitud es amistosa; o en todo caso que intente el respectivo juicio de Inquisición de Paternidad.- Y ASI SE DECIDE. -
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 18978
CJU/RRL/Rosa M.