REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2009
199º 150º


SOLICITANTE: ANA LUISA VIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.913 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 23-03-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.913, actuando a favor del niño.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25-03-09, se admitió la solicitud, se ordenó practicar Informe Social, librándose oficio Nº 1.095, notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Notificar a los ciudadanos LUIS ANTONIO CASTILLO VIVAS y ALBERSI NAZARETH BARRIOS YNFANTES, para que emita opinión sobre la solicitud.-

Mediante actas levantadas en fecha 15-04-09 a los ciudadanos MARIANA LEONOR CASTILLO VIVAS y SIUL SENIG TOLEDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.405.766 Y 14.325.862, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

En fecha 10-07-09, comparecieron ALBERSI NAZARETH BARRIOS YNFANTES y LUIS ANTONIO CASTILLO VIVAS, madre y padre del niño.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, a favor de su hijo, en virtud que es su abuela paterna la que ha contribuido con todas sus necesidades.-


II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.168, actuando a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente siete (07) meses mantiene la responsabilidad de crianza de su nieto, el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), dado que la madre de el niño no cuenta con los recursos económicos para sus manutención y esta próxima a cursar estudios de Bachillerato. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiendo al niño en todo lo relativo a los gastos de alimentos, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.

SEGUNDO: El informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 01-07-09, la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, informó que la Responsabilidad de Crianza del niño que nos ocupa, esta a cargo de la ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, quien se observó responsable e interesada en el bienestar integral del niño que nos ocupa.

TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos MARIANA LEONOR CASTILLO VIVAS y SIUL SENIG TOLEDO VIVAS, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión los ciudadanos ALBERSI NAZARETH BARRIOS YNFANTES y LUIS ANTONIO CASTILLO VIVAS, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, a favor de sus hijos, en virtud que es su abuela paterna la que ha contribuido con todas sus necesidades.-

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un niño de un (01) años de edad de nombres LUIS ALBERTO CASTILLO BARRIOS, a quién la ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos meses con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.913, actuando a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana ANA LUISA VIVAS SILVA, al niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-


EXP: 1.211.-
MC/carmen.-