REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SENTENCIA DE DIVORCIO

DEMANDANTE:
JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.364.-

ABOGADO ASISTENTE:
Dra. ROSA DANIEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095.-

DEMANDADA.-
SILERCIA SUSANA TREJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.585.991.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, establecido en el artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.364, debidamente asistido por la Abogada Dra. ROSA DANIEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, la cual fue presentada en los siguientes términos:

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que durante los primeros años de unión matrimonial todo transcurría en total armonía, hasta que el 23 de Marzo del año 2005, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil un convivencia matrimonial, la cónyuge ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, en el ultimo año adopto una conducta agresiva a tal punto de llegar a maltratar verbalmente de manera continua, a la hora que su cónyuge llegaba a la casa comenzando con ofensas y decirle palabras obscenas, es por lo que compareció ante este Tribunal a demandar formalmente por divorcio a la ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO.

De su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C”, “D” “E”.-

En razón de los antes mencionados y vista, es por lo que ocurre formalmente ante esta autoridad para Demandar en Divorcio a la ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO y promovieron las siguientes testimoniales de los ciudadanos NANCY VIOLETA RODRIGUEZ, ANGEL MANRIQUE y YUSMARIS LUGOS.-
DEL DERECHO

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudió por ante este Tribunal; para demandar como en efecto formalmente demandó a la ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.585.991. En Divorcio por las circunstancias expresadas en la exposición de los hechos de este libelo, fundando dicha demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Causal 3º del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha 04/02/09; Se admitió dicha demanda, se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se libró emplazamiento a la parte demandada para que compareciese personalmente ante esta sala de Juicio pasados que fuesen 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedaría emplazadas las partes para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del anterior, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 Ejusdem.- Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre y el Demandante insistiere en continuar con la Demanda, la parte demandada quedaría emplazada para la Contestación de la Demanda que tendría lugar dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes que le siguen al Segundo Acto Conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acordó Practicar Informe Social en la residencia de la Ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO; a los fines de verificar las condiciones de vida, morales, sociales y económicas en las cuales se desarrollan y desenvuelven los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, oficiándose a la Visitadora Social de este Tribunal para tal fin.-


En fecha 10-02-09: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición de Alguacil y consignó Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 04-03-09: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición de Alguacil y consignó Boleta de Citación, librada a la Ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 01-04-09: Se recibió comunicación Nº 75-09, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal.-

En fecha 16-04-09: Se dicto Medida Provisoria en la presente causa, donde se estableció Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Régimen de Responsabilidad de Crianza y se ordeno abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 20-04-09; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, en ese acto se encontraba presente la parte demandada.

En fecha 05-06-09; Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada SILERCIA SUSANA TREJO, y se dejó constancia que estaba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien solicito que continuara el proceso hasta su Sentencia Definitiva.-

En fecha 19-06-09; Se dejo constancia que transcurrió el lapso para dar Contestación a la presente demanda, desde el día 08-06-09, hasta el día 19-06-09. Así se hizo constar. Y se acordó para el Décimo día de Despacho siguiente el Acto Oral de Evacuación de Prueba, a las 10; 00 a.m.

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día Siete (07) de Julio del 2009, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como fue fijado por auto de fecha 19 de Junio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la demandada no compareció.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES

La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” “E”, los documentos antes mencionados se valoran por este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandante, demandada y los hijos, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio como la filiación de los hijos comunes. Y ASI SE DECIDE.

TESTIMONIALES

Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos NANCY VIOLETA RODRIGUEZ, ANGEL MANRIQUE y YUSMARIS LUGOS, de los cuales compareció solamente los ciudadanos NANCY VIOLETA RODRIGUEZ, y ANGEL MANRIQUE al acto pautado para el día 07 de Julio del presente año.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal 3º del artículo 185, Código Civil Venezolano vigente:

“LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”.-

La Primer Testigo de la parte Demandante: NANCY VIOLETA RODRIGUEZ, plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre el conocimiento de vista, trato y comunicación que tienen de mi legitima esposa SILERCIA SUSANA TREJO, y de mi persona? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo sobre los disgustos, discusiones, desacuerdos que se presentaban con mi esposa SILERCIA SUSANA TREJO, que se hicieron graves por parte de ella? Contestó: Si fue bastante desacuerdo, disgusto por parte de ella de sacarle todas sus pertenencias hacia la calle. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo sobre las ofensas con palabras obscenas de las cuales fui objeto por parte de mi legitima cónyuge? Contesto: Si fui testigos de muchas ofensas realizada por la ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, hacia su esposo JOSE ANTONIO ALAYON. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta sobre la falta de afecto por parte de mi legítima cónyuge? Contestó: El afecto, amor, cariños, comprensión hacia su esposo no se lo daba. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que cumplo con la manutención de mis hijos?. Contestó: El siempre dice que el cumple con su obligación de manutención. Seguidamente fue llamado el segundo testigo de la parte demandante: ANGEL AGUSTIN MANRIQUE IZAGUIRRE, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre el conocimiento de vista, trato y comunicación que tienen de mi legitima esposa SILERCIA SUSANA TREJO, y de mi persona? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo sobre los disgustos, discusiones, desacuerdos que se presentaban con mi esposa SILERCIA SUSANA TREJO, que se hicieron graves por parte de ella? Contestó: Lo insultaba, lo corría y le decía que se fuera. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo sobre las ofensas con palabras obscenas de las cuales fui objeto por parte de mi legitima cónyuge? Contesto: Si lo ofendía con palabra obscenas. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta sobre la falta de afecto por parte de mi legítima cónyuge? Contestó: No le daba afecto, solamente lo corría de la casa. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que cumplo con la manutención de mis hijos?. Contestó: Si el cumple con la obligación porque siempre lo veo pasar por mi casa.

Los testigos arriba mencionados fueron contestes en su declaración al señalar que la demandada ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, fue quien causo los desacuerdos en dicha unión ya que existían disgustos, discusiones, desacuerdos que se presentaban diariamente con su cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON, asimismo informaron que diariamente la cónyuge antes mencionadas, ofrecía ofensas con palabras obscenas de las cuales fue objeto de su separación en el vinculo matrimonial, ya que no le daba afecto, solamente lo corría de la casa, lugar donde existía el vinculo conyugal entre el demandante ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON y la demandada ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO.

En el Informe Social, realizada por la Lic. MERY FARFAN, Trabajadora Social de este Tribunal, informo que los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, permanecen bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, asimismo se aprecio que el grupo familiar no posee casi recursos económicos, no observando suficientes alimentos y según la madre, muchas veces no tienen para brindarle comida a sus hijos y el padre desde que se fue no colabora con nada.

Al analizar los hechos referentes a la causal, objeto de la presente demanda, observa este Sentenciador que las testimoniales suscrita por los ciudadanos NANCY VIOLETA RODRIGUEZ y ANGEL MANRIQUE, fueron demostrativa en la causal establecida en el articulo 185, ordinal tercero del Código Civil Vigente, por cuanto se evidencia que la ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, fue quien causo los desacuerdos en dicha unión ya que existían disgustos, discusiones, desacuerdos que se presentaban diariamente con su cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON, asimismo informaron que diariamente la cónyuge antes mencionadas, ofrecía ofensas con palabras obscenas de las cuales fue objeto de su separación en el vinculo matrimonial, ya que no le daba afecto, solamente lo corría de la casa, lugar donde existía el vinculo conyugal entre el demandante ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON y la demandada ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO ”, las testimoniales hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante en la tercera Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil Vigente, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común de los deberes conyugales hacia su esposo, Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal Tercero del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


Al analizar los hechos referentes al Informe Social, elaborado por la Lic. MERY FARFAN, Trabajadora Social de este Tribunal, informo que los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, permanecen bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, asimismo se aprecio que el grupo familiar no posee casi recursos económicos, no observando suficientes alimentos y según la madre, muchas veces no tienen para brindarle comida a sus hijos y el padre desde que se fue no colabora con la obligación de manutención de sus hijos, tal como lo establece los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Conyugal, en base a la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Igualmente se acuerda Ratificar la Medida Provisoria dictada por este Tribunal en fecha 16/04/09, y se fija obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,oo) mensuales, así como también aportes extras en el mes de Septiembre por el monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.600,oo) y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos hermanos en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser canceladas por el padre mediante depósitos directamente en cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se acuerda que la CUSTODIA de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La Patria Potestad y Régimen de Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.364, contra de su legítima cónyuge ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.585.991, según la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil que nos indica “LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se acuerda que la CUSTODIA de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana SILERCIA SUSANA TREJO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Se acuerda que el Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano JOSE ANTONIO ALAYON PEREZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: La Patria Potestad y Régimen de Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Se fija obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,oo) mensuales, así como también aportes extras en el mes de Septiembre por el monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.600,oo) y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos hermanos en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser canceladas por el padre mediante depósitos directamente en cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve 2.009.


Juez Unipersonal.



Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 17.803
MC/FM/Celenne