REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.00).-
199 y 150°


SOLICITANTE: JORGE RAFAEL FLORES CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 5.360.011, domiciliado en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos presentada por ante este Despacho por el ciudadano JORGE RAFAEL FLORES CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 5.360.011, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas GRIZAIDA MARGARITA BOLIVAR SILVA y LUSMAY LOENYS ZAPATA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.904.619 y 16.511.423 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y al niño que nos ocupa, que pueden dar fe que el solicitante ha contribuido y contribuye en la manutención del niño sujeto de la presente causa, asistiéndolo tanto económica como afectivamente, lo cual fue corroborado por los ciudadanos JESUS ALEXIS RODRIGUEZ GARCIA y ANA MARIA FLORES SALAS, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia en actas insertas a los folios 11 y 12 de la causa, mediante las cuales manifiestan que el ciudadano JORGE RAFAEL FLORES CASANOVA ha sido quién ha velado por la manutención del referido niño desde su nacimiento hasta la actualidad.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como Justificativo para Perpetua Memoria, por lo que se considera suficiente para declarar al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como CARGA FAMILIAR del ciudadano JORGE RAFAEL FLORES CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 5.360.011.-
La Juez Unipersonal Nº 1

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-
Exp. Nº 1.275.-