REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SOLICITANTE: CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
DEMANDADO: ALVARO LEONARDO HERNANDEZ BENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.326.587.-
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha 12-02-08; sin que haya dado impulso procesal a la causa, en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Librese Boleta de Notificación a la parte solicitante solicitante.-
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2.009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
EL SECRETARIO
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 16.273
MC/FM/Celenne
|