REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO Nº 02.-
197° y 149°


Por cuanto esta el acta procesal que antecede procesales que conforman el presente expediente evidenciando en autos que la beneficiaria; (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre CRISTINA YURIMAR REYES LAYA, actualmente reside en el Municipio Autónomo Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, El Tribunal en atención a la presente solicitud y a los fines de providenciar en la causa Declina competencia al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial en razón de que los beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en esa Jurisdicción, por lo que este Tribunal se declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, así como también de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 12-08-02 (Ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO., PARTE: JOSE ROBERTO CASANOVA.).-
“Observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quebrantado por la Juez Unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el Art. 177 Ejusdem, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado interés superior del niño, y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente…”
En consecuencia se ordena remitir al expediente declarado competente. Y así se Decide Líbrese lo Conducente.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Julio del 2009.- Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.





El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO







EXP: 18.210.-
CJU/Miriam.