REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). –
199° y 150°



SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:


DEMANDANTE:
LAURY EUDYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.706 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado.-

DEMANDADO:
LUIS ELADIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.226 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 23-04-2.009, la ciudadana LAURY EUDYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.706 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.226, a favor de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Así como también aumento de los aportes extras a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de Bono Vacacional y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) por bonificación de fin de año, igualmente imponerlo que debe cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los hubiere.

En fecha 28-04-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó acto conciliatorio entre las partes, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se recabo constancia de trabajo.-

En fecha 05-05-2.009, fue debidamente notificada la representante del Ministerio Publico, tal como consta en los folios 17 y 18 de los autos.

En fecha 06-05-2.009, fue consignada boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos tal como consta en los folios 19 y 20 de la presente causa.

En fecha 11 de Mayo del 2.00i, comparece ante este Tribunal la representante del Ministerio Publico, quien opino favorable en la presente causa.

En fecha 11 de mayo del 2.009 siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes se deja Constancia que compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.

En fecha 11 de Mayo del presente año el demandado de autos consigna contestación de demanda el cual corre inserto a los folios en el folio 23, más anexos.

En fecha 25 de Mayo del 2.009 este tribunal hace constar que se ha vencido el lapso de pruebas para dictar sentencia y se difiere la misma hasta tanto ingrese las resultas del oficio Nº 937 de fecha 28-04-2.009.

En fecha 26-06-2.009 comparece ante este Tribunal la ciudadana LAURY HERNANDEZ quien consigna constancia de trabajo del ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, en la cual se evidencia que el mismo devenga un sueldo mensual de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.250,73). En la cual se le practican deducciones.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA


En fecha 23-04-2.009, la ciudadana LAURY EUDYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.706 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.226, a favor de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Así como también aumento de los aportes extras a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de Bono Vacacional y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) por bonificación de fin de año, igualmente imponerlo que debe cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los hubiere.

El Artículo 282 Código Civil Venezolano dice textualmente:

“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 365 y 366, establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”

En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda, el demandado alegó:

… me dirijo a usted para dar repuesta a la demanda de la ciudadana Lauri Eudys Hernandez Nº 18.328.706, donde me exige pasarles a mis hijos 400 Bolívares Mensuales un Bono de 1000 Bolívares y un extra de 500 Bolívares monto que yo no puedo pagar, porque en realidad gano sueldo mínimo y solo me alcanza para darles 100 Bolívares mensuales a cada una de mis hijas y pagarme los estudios y mantener a mi actuar pareja … madre de dos niños menores de los cuales también les doy de comer le manifiesto estar dispuesto a negociar con la madre…

Documentos Probatorios de la parte demandante

1.- Copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
el presente caso ha quedado demostrado la filiación de los mencionados hermanos con el ciudadano LUIS ELADIO PALACIOS, los cuales se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil.

2.- Copia fotostática del convenio Homologado en fecha 30-03-2.004 por este Tribunal en a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el mencionado documento se prueba la existencia de la obligación de manutención, de la cual se solicita su revisión, los cuales se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil.

3.- Constancia de Trabajo inserta al folio 39 en la que se evidencia que el ciudadano LUIS ELADIO PALACIOS PALACIOS devenga un sueldo mensual de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.250,73), en la cual se demuestra que el obligado tiene ingresos mensuales, con los cuales cumple con la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

1.- Copia simple de bauchers de pago correspondiente al obligado alimentario en la cual se demuestra que ingresa una suma quincenal de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 406,36) por lo que este Tribunal la desecha en virtud de que existe nueva constancia de trabajo correspondiente al año 2.009, donde se evidencia que el mismo devenga un sueldo mensual de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.250,73).

2.- Copia Fotostática de la Carta de Concubinato entre el ciudadano LUIS ELADIO PALACIOS, con su actual concubina NILDA MORELIA VERA SOLORZANO, inserta en los folios 27 de los autos, la cual desecha este Tribunal por no ser el medio probatorio idóneo para demostrar la existencia del concubinato.


El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

"En interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías".

Corre inserta en folio (39) de los autos Constancia de trabajo del obligado donde se evidencia que devenga la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.250,73) mensuales, como Obrero (SOBDEA), por lo que no es posible fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado, por cuanto no posee suficiente capacidad económica por lo que se procede aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 23-04-09 por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, a partir del 15-07-2.009, que debe cumplir el ciudadano LUIS ELADIO PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.976.226, sumas estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0051-79-0060222339 existente en el Banco Banfoandes a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Aportes extras por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre por Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. anteriormente identificados en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana LAURY EUDYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.706 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.226, a favor de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, a partir del 15-07-2.009, que el MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, que debe cumplir el ciudadano LUIS ELADIO PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.976.226, sumas estas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0051-79-0060222339 existente en el Banco Banfoandes a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

TERCERO: Aportes extras por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre por Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. anteriormente identificados en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.

CUARTO: Se oficia al organismo empleador del obligado a fin de que se realicen los respectivos descuentos.

QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.

SEXTO: por cuanto existe causa Nº 10.469 este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado acuerda cerrar el mencionado expediente y enviarlo al Archivo Judicial, en virtud de que existe nueva causa por Aumento de obligación de Manutención. Cúmplase.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. Nº 18.279
MC/SORE