REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de fecha 07-07-2.009, suscrita por ante este Despacho por la ciudadana KETTY TOVAR, plenamente identificada en autos en la cual solicita a este Despacho se fije sentencia provisoria a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en atención a lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano ANGEL RAMON SOLORZANO PEREZ y el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 04 de los autos del presente Expediente, expedidas por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: Consta en auto Constancia de Jubilación inserta en los autos suscrita por el Ministerio de Educación y Deportes, en la cual se evidencia que el ciudadano ANGEL RAMON SOLORZANO PEREZ es personal jubilado, demostrándose de esta forma que el obligado tiene un ingreso mensual, por lo que este Tribunal acuerda, fijar obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) mensuales, a partir del 30-07-2.009, así como también aporte extra por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 20% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gasto ocasionado por el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara apertura en esta misma fecha, y posteriormente se le informara dicha cuenta.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) mensuales, a partir del 30-07-2.009, que debe cumplir el ciudadano ANGEL RAMON SOLORZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.997.546, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también aporte extra por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 20% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gasto ocasionado por el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha, y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y así se decide. Se acuerda: Primero: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Segundo: Oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de que realicen los respectivos descuentos. Tercero: oficiar al Director de la Unidad Educativa Colegio Nueva Generación a fin de que informe a este Tribunal la deuda existente por concepto de mensualidades no pagadas correspondiente al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también remita constancia donde especifique la tarifa que se debe cancelar mensualmente en ese colegio.
La Juez Unipersonal.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 18.369/sore Mc/sore
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