REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
DEMANDANTE:
MARCY YOLANDA TORREYES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.547 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS.:Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107.-
DEMANDADO:
JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.918 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.-
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 28 de Noviembre del año 2.005, la ciudadana MARCY YOLANDA TORREYES COLMENARES, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, a favor de los HNOS.Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensuales, más un Bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), así como un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Igualmente deberá proveerle Vestidos, Útiles Escolares y Medicinas en un 50% cuando sea requerido.-
En fecha 05-12-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante Exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente e la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, mas tres (03) días concedidos como termino de distancia, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizo por no comparecer, tal como se evidencia al folio 76, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Diciembre del 2.005, se libro Exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el oficio Nº 2.617, folio 09.-
En fecha 08 de Diciembre del 2.005, ingresó a los autos las resultas de la Notificación de la Representante del Ministerio Publico, la cual resultó positiva, tal como se evidencia a los folios 11 al 12.-
En fecha 23 de Enero del 2.006, emite opinión favorable la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 13 de los autos.
En fecha 11 de Abril del Año 2.006, se recibe resultas de la comisión remitida por este Despacho en fecha 05-12-05 conferida para practicar la citación del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, la cual fue negativa.
En fecha 14 de Julio del año 2.006, se libro nuevamente Exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el oficio Nº 1.327, folio 27.
En fecha 28 de Febrero del año 2.007 se ordeno autorizar a la ciudadana MERCY TORREYES para qué aperture cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes con la finalidad de recabar Obligación de Manutención. Igualmente se ordeno solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO. Folios 38 y 39.
En fecha 02 de Julio del año 2.007 se recibe resultas de la comisión remitida por este Despacho en fecha 14-07-06 conferida para practicar la citación del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, la cual fue negativa. Folio 43.
En fecha 25 de Septiembre del año 2.007, se ordena ratificar oficio Nº 493, a los fines de recabar constancia de trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO. Se libro oficio Nº 2.281. Folio 53.
En fecha 21 de Abril del año 2.008, se ordena ratificar oficio Nº 2.281, a los fines de recabar constancia de trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO. Se libro oficio Nº 940. Folio 55.
En fecha 13 de Octubre del año 2.008, se ordena ratificar oficio Nº 940, a los fines de recabar constancia de trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO. Se libro oficio Nº 2.303. Folio 55.
En fecha 18 de Noviembre del año 2.008, se ordena publicar en el diario “ABC” Único Cartel de Citación contra el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO.
En fecha 08 de Diciembre del año 2.008 consigna el Alguacil de esta Sala de Juicio, ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE único cartel de citación fijado en la puerta de este Tribunal contra el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO.
En fecha 17 de Febrero del año 2.008, se ordena ratificar oficio Nº 2.303, a los fines de recabar constancia de trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO. Se libro oficio Nº 254. Folio 64.
En fecha 25 de Marzo del año 2.009 se ordena instar a la solicitante a que informe dirección exacta del lugar de trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, vista la devolución del oficio Nº 254 de la correspondencia por desconocer la dirección indicada en dicho oficio.
En fecha 26 de Mayo del año 2.009, se recibe resultas de la comisión remitida por este Despacho en fecha 25-03-09, conferida para practicar la citación del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, la cual fue positiva. Folio 71.
En fecha 04 de junio del año 2.009, siendo la oportunidad señalada en autos para que el ciudadano JOSE GREORIO RONDON TORREYES de formal contestación de la demanda incoada en su contra, el tribunal deja constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano ni por si, ni mediante apoderado alguno.
En fecha 13 de Julio del año 2.009, se deja constancia que venció el lapso previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara Vistos para dictar sentencia.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 05-12-2.005 con ocasión a solicitud de la ciudadana MARCY YOLANDA TORREYES COLMENARES, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, a favor de los HNOS.Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente basando su solicitud en los artículos 282 y 291 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con los artículos 365, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensuales, más un Bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), así como un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Así como deberá proveerle Vestidos, Útiles Escolares y Medicinas en un 50% cuando sea requerido.
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de sus hijos sujetos de la presente causa.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia Fotostática de Partida de Nacimiento de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, de Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Folios 3,4 y 5.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación de Manutención solicitada en fecha 13-02-2.007 por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de Bono Escolar, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono de Fin de Año, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, actuando a favor de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, representados legalmente por su madre, ciudadana MARCY YOLANDA TORREYES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.547 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, y de este domicilio. Así se decide.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de Bono Escolar, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono de Fin de Año, que el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.918, debe cumplir a favor de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16 días del mes de Julio del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/José.-
Exp. N° 12.807.-
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