REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°


SOLICITANTE: CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-

DEMANDADO: CARLOS LUIS CORTEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.488.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha 16-07-08; sin que haya dado impulso procesal a la causa, en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante.-


Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16 días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2.009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-


Juez Unipersonal


DRA. MARGARITA CASTILLO


EL SECRETARIO


Dr. FREDDYS MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


EL SECRETARIO


Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 17.013
MC/FM/Celenne