REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (17) DE JULIO DEL AÑO 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: YOHIDA LILIBEIKER PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.513.007, respectivamente, y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Siendo el día 03-07-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YOHIDA LILIBEIKER PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.513.007, respectivamente, actuando a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercera en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolecente.
En fecha 08-07-09, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, citar al ciudadano NARCISO RAMON CORDOBA, así como también se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, evidenciándose a los folios nueve (09) y diez (10) la consignación hecha por el Alguacilazgo de este Tribunal.-
Mediante actas levantadas en fecha 10-07-09, a la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.698.749, Quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por su hermana Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente..
Mediante acta levantada al ciudadano NARCISO RAMON CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.156.751, Quien manifestó al Tribunal no estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana YOHIDA LILIBEIKER PEREZ MORENO, a favor de la Adolecente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YOHIDA LILIBEIKER PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.513.007, respectivamente, actuando a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección, plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Desde el nacimiento del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente los ciudadanos JESUS AURELIO CAVANERIO y GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ mantienen la Responsabilidad de Crianza del citado niño, atendiéndolo en todo lo relativo a los gastos de Manutención, vestuarios, medicinas, recreación, entre otros, con el consentimiento de sus padres, los ciudadanos JAIME MATOS BLANCO Y GABRIELA YUDITH CAVANERIO.
SEGUNDO: En informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 13/04/2009 la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, se verifico que la Responsabilidad de Crianza del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente la mantiene los abuelos, los ciudadanos JESUS AURELIO CAVANERIO y GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ .-
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos BENJAMIN JIMENEZ BELISARIO y VICTOR MANUEL TOVAR, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia debe declararse de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por los ciudadanos JESUS AURELIO CAVANERIO y GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.323.805 y 11.755.259 respectivamente, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, téngase como carga familiar, de los ciudadanos JESUS AURELIO CAVANERIO y GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.323.805 y 11.755.259, al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/Marianne.-
Exp. N° 1.297.-
|