REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 17 de Julio del año 2.009.-
199° y 150°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: HUGO CESAR RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.623.077, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-

BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud de fecha 03-07-09, formulada ante este Despacho por el ciudadano HUGO CESAR RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.623.077, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos FERNANDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO y YELIXA DEL CARMEN LEON DE MACEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.869.629 y 8.155.026, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue corroborado por la ciudadana YELI ALEJANDRA MACEA LEON. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como CARGA FAMILIAR del ciudadano HUGO CESAR RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 10.623.077.
La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ




MC/sore.
Exp. Nº 1.299