REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 14 de los suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; HERNANDEZ TINEDO RAFAEL QUINTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.947.016 la ciudadana BELISARIO CASTILLO ANNY THAILYS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.232.185, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), “Quienes convinieron el los siguientes términos: En relación al pago de la Obligación de Manutención del niño antes citado el ciudadano primero nombrado pagara la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) para el día 23-08-09, por concepto de atraso mas la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) por manutención y el mes de Octubre del presente año pasa a cancelar el aumento por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.oo.) mensuales, así mismo se deja constancia que el ciudadano primero nombrado hizo entrega de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por concepto de atraso de manutención en presencia del Juez del Despacho. La ciudadana segunda nombrada acepta lo ofrecido por el ciudadano primero nombrado.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: HERNANDEZ TINEDO RAFAEL QUINTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.947.016 la ciudadana CASTILLO ANNY THAILYS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.232.185, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp.16.670.-
CJU/RARL/Miriam.-