REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-

199° y 150°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana SANTA ELENA CEDEÑO DE CEDEÑO debidamente asistida por el Abogado en ejercicio. JOSE MOLINA, en representación de sus hijos, EDUARDO RAFAEL, YUSMARY KARELYS, YOHANY DE JESUS, REINA KAROLINA CEDEÑO CEDEÑO y la Niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), En su condición de hijos del De-Cujus FELIX RAFAEL CEDEÑO CASTILLO; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los Hermanos. CEDEÑO CEDEÑO y la Niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es por ello que solicita que sus hijos sean declarados herederos, del De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de FELIX RAFAEL CEDEÑO CASTILLO, quien falleció el día 17-10-2008, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 26-06-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 12 de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GERMAN ANTONIO GALLEGOS y OSCAR OMAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-4.998.789 y V-15.359.653, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus FELIX RAFAEL CEDEÑO CASTILLO, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su hijos, los Hermanos. CEDEÑO CEDEÑO y la Niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijos del premuerto FELIX RAFAEL CEDEÑO CASTILLO. En su condición de hijos del De-Cujus FELIX RAFAEL CEDEÑO CASTILLO y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que los Hermanos. CEDEÑO CEDEÑO y la Niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son hijos del De-Cujus FELIX RAFAEL CEDEÑO CASTILLO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos. EDUARDO RAFAEL, YUSMARY KARELYS, JOHANY DE JESUS Y REINA KAROLINA CEDEÑO CEDEÑO, titulares de las Cedula de Identidad Nºs V-17.395.644, V-17.850.462, V-19.152.783 y V-23.509.380 y la Niña MARIA JOSE CEDEÑO BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.199.924, e igualmente a la Ciudadana SANTA ELENA CEDEÑO DE CEDEÑO, titular de la Cedula de Idenmtidad Nº V-9.868.557. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus FELIX RAFAEL CEDEÑO CASTILLO, quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.054.001 sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (02) días del mes de Julio del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO






Exp. N° S-1368.-
CJU/RRL/Rosa M.-