REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO
DE APURE, (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede de fecha 18-06-2.009 suscrita ante la Defensoria Publica de este Estado por la ciudadana MAYRA ZULAY SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.366.928, acreedora ejecutante, se decreta el embargo Ejecutivo de bienes muebles del deudor ejecutado, ciudadano EUCLIDES RODOLFO BETANCOURT, hasta cubrir la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,oo) doble de la cantidad ejecutada del embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad ordenada a embargar es por los siguientes conceptos: TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo) por concepto de atraso y MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de Seis (06) mensualidades anticipada a los fines de preveer el incumplimiento de la Obligación de Manutención, se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor del Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Despacho de Comisión. Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/ soreExp. Nº 16.459