REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 20 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA
SOLICITANTE: LELIS CAMILA AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.151.815.-
DEMANDADOS: HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
ACCIÓN: “SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 27 de Abril del 2.009, formula solicitud de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.151.815 a su favor, asistida por el Dr. USMAR DE JESUS OLIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.778, contra los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente..-
En fecha 04 de Mayo del 2.009, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose:
1°) Se designo como Curador Especial de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. a la Dra. CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Primero de Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente constados a partir de la fecha de su Notificación, quien debe comparecer a contestar la demanda en un lapso de Cinco 5 días de Despacho.
2) Se ordenó citar a los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, comisionando para ello al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que de contestación a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes después de practicada la citación del último de los Demandados, mas un día como termino de distancia.
3) Se fijo Edicto para ser publicado en el Diario ABC y copia de mismo fijado en la Cartelera de este Tribunal.
4) Se acordó practicar Informe Social en el hogar de residencia de los Hnos. que nos ocupan comisionando para ello al Servicio Social de este Tribunal.
En fecha 08-05-09: Compareció la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, quien solicito y recibió EDICTO, con la finalidad de ser publicado en el Diario ABC, en esta ciudad.
En fecha 12-05-09: Comparecieron los ciudadanos EDUAR SALVADOR TORREALBA AULAR, JUAN BAUTISTA TORREALBA AULAR, e YSMELDI MARBELIS TORREALBA AULAR, quienes se dieron por notificado en la presente causa.
En fecha 12-05-09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil, donde consignó Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 13-05-09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil, donde consignó Boleta de Notificación librada a la Dra. CARMEN ZAPATA, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 20-05-09: Compareció la Dra. CARMEN ZAPATA, quien acepto y presto juramento de Ley como Curador Especial de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 21-05-09: Compareció la Ciudadana LELIS CAMILA AULAR, debidamente asistida de abogado y consigno Edicto que fue publicado en el Diario ABC.
En fecha 25-05-09: Se acordó Librar Boleta de Emplazamiento a la Dra. CARMEN ZAPATA, quien deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho dentro de los cinco 05 días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación, a fin de dar contestación a la Demanda de ACCION MERODECLARATIVA, ha incoado la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, en contra de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente..
En fecha 25-05-09: Compareció el Ciudadano ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, debidamente asistido de abogado quien se dio por citado en la presente causa.
En fecha 25-05-09: Compareció el Ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA AULAR, debidamente asistido de abogado quien se dio por Notificado en la presente causa.
En fecha 26-05-09: Compareció la Ciudadana Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa.
En fecha 05-06-09: Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de alguna persona que se crea con derechos en el presente juicio de Declarativa de Unión Concubinaria. El Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial.
En fecha 08-06-09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil, donde consignó Boleta de Citación librada a la Dra. CARMEN ZAPATA, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 22-06-09: Compareció la Dra. CARMEN ZAPATA, adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, actuando como Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y como Curador Especial designada por este Tribunal y aceptada por su persona en fecha 20/05/09, de las Hnas. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, parte demandada en la presente causa.
En fecha 18-06-09: Se recibió Comunicación emanada de la Trabajadora Social de este Tribunal donde remiten Informe Social practicada a la Hnas. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente..
En fecha 18-06-09: Se acordó agregar a los autos la Contestación de la Demanda, suscrita por la Abogada CARMEN ZAPATA, adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, actuando como Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y como Curador Especial designada por este Tribunal y aceptada por su persona en fecha 20/05/09, de las Hnas. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, parte demandada en la presente causa y el informe social, practicado por la Trabajadora Social de este Tribunal, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 25-06-09: Se dejo constancia que el día 22/06/09, oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de los ciudadanos TORREALBA AULAR, ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA e YSMELDI MARBELIS, a fin de dar formal Contestación a la demanda incoada en su contra. El tribunal dejo constancia que los mismos no comparecieron, ni por si ni mediante apoderado apoderados judiciales algunos. Así se hizo constar.
En fecha 29-06-09: Se acordó fijar para el Décimo día de Despacho siguiente al de hoy a las 10.00 a.m. la Celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio.
En fecha 13-07-09: Se realizó el Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador observa:
Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.151.815 a su favor, asistida por el Dr. USMAR DE JESUS OLIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.778, donde solicita el reconocimiento Judicial de su condición de concubina del de-cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, contra los hermanos TORREALBA AULAR y Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Fundamenta su solicitud en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 177 y 452 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos por la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Las partes demandadas fueron debidamente citadas a través de la citación personal, quienes no comparecieron a dar contestación a la demanda, ni por si ni mediante apoderado alguno, a excepción del Defensor Judicial de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Dra. CARMEN ZAPATA, quien contesto al fondo, alegando que se evidencia el Concubinato entre el Decujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA y la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, según constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Apurito Municipio Achaguas, del Estado Apure. Esta defensa no tiene objeción alguna al respecto ya que en el expediente no consta Acta de Matrimonio alguna, y esta demostrada la existencia de los hermanos TORREALBA AULAR, ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA e YSMELDI MARBELIS, con las Partidas de Nacimiento insertas en el Expediente el cual dan fe de la relación Concubinaria entre el de cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA y ciudadana LEDYS CAMILA AULAR.-
La norma transcrita en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la forma de contestación de la demanda y la sanción en caso de que los demandados no contesten, o de no observar la prevención en cuanto al deber de rechazar o admitir parcial o totalmente los hechos alegados, donde el juez podrá tenerlos como ciertos en caso de incumplimiento de la prevención, con excepción de la contestación de la Curadora Especial que aun cuando en su escrito de contestación admita los hechos la misma no tiene capacidad procesal para ello, considerando este Juzgador admitidos y como ciertos los hechos por los codemandados TORREALBA AULAR, ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA e YSMELDI MARBELIS, y los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, sobre la relación concubinaria que mantuvo la ciudadana LELIS CAMILA AULAR y el hoy de cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMADANTE
La parte accionante consigna con el libelo de la demanda prueba documental, informes y testimonial, a los fines de obtener un pronunciamiento a su favor; los cuales procede a valorar este Juzgador de la siguiente manera:
1.- Copia certificada del acta de defunción del de cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, la cual promovió como prueba de su fallecimiento y como indicio de la existencia de la unión concubinaria la mencionada prueba documental demuestra y da por comprobado el fallecimiento del ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, hecho este acaecido el día 09/04/09, así como también se le otorga valor de indicio a la declaración formulada por el compareciente ciudadano ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, quien fue la persona encargada de notificar a la Autoridad Civil de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, la muerte e identificar a los hijos sobrevivientes y como concubina a la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código Civil Vigente, otorgándole pleno valor probatorio al documento público arriba identificado y valor de indicio a la mención de la accionante como concubina. Y ASI SE DECIDE.
2.- Actas de Nacimientos Nos. 75, 76, 92, 03, y 194, de fechas 29/07/1980, 29/07/1980, 25/09/1980, 17/03/1982, 11/10,1988, emanadas del Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, respectivamente, en el cual consta la presentación de los hermanos TORREALBA AULAR, por parte del ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA quien manifestó en la referida oportunidad que los niños cuya presentación realiza, son sus hijos, quedando reconocido en dicho acto, las partidas de nacimiento son valoradas por este Juzgador como plena prueba dando por comprobado la filiación paterna y materna entre los hermanos TORREALBA AULAR, ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA e YSMELDI MARBELIS y los ciudadanos LELIS CAMILA AULAR y ANIBAL SALVADOR TORREALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 457,465, 466,468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente. Y así se Decide.
3.. TESTIGOS
En la oportunidad fijada se llevo a cabo la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos Ciudadanos MARTIN SOLANGEL RONDON JIMENEZ, MIRELLA JOSEFINA OSORIO y JOSE VICENTE TOVAR VALERA. Fue llamado el Primer Testigo de la parte Demandante: Ciudadano MARTIN SOLANGEL RONDON JIMENES, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LELIS CAMILA AULAR y si también conoció suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien era titular de la cedula de identidad N` 4.997.175, quien falleció en el Hospital Militar de la Parroquia San Jacinto del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09/04/2009?, quien Contestó: Si conozco a la señora LELIS CAMILA AULAR y si conocí al ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de nosotros dice tener y les consta que conviví con el hoy fallecido ANIBAL SALVADOR TORREALBA, por un tiempo de 31 años, que comenzaron desde el mes de enero de 1978 y culminaron en fecha 09/04/2009, cuando falleció mi concubino ya identificado? Contestó: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que de mi unión concubinario sostenida con el hoy fallecido ANIBAL SALVADOR TORREALBA, procreamos Cinco hijos de nombres TORREALBA AULAR ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA YSMELDY MARBELYS? Contesto: Si. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que los hijos procreada en la unión concubinario sostenida con el ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, hoy fallecido fue reconocida por su padre como consta de las Copias Certificadas de Nacimiento las cuales fueron consignadas en la presente causa? Contestó: Si. QUINTA PREGUNTA. Si sabe y le consta que jamás me separé de mi concubino que siempre me mantuve fiel a el, a sus principios que dentro del hogar se imponía atendiéndole en todo lo relacionado con los menesteres hogareños desde el lavado y planchado de su ropa, comida, limpieza del inmueble que nos sirve de domicilio. Contesto. Si me consta.. Seguidamente fue llamada la Segunda Testigo de la parte Demandante MIRELLA JOSEFINA OSORIO, previamente identificada, quien fue Juramentada, interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante de la forma Siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LELIS CAMILA AULAR y si también conoció suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien era titular de la cedula de identidad N` 4.997.175, quien falleció en el Hospital Militar de la Parroquia San Jacinto del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09/04/2009?, quien Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de nosotros dice tener y les consta que conviví con el hoy fallecido ANIBAL SALVADOR TORREALBA, por un tiempo de 31 años, que comenzaron desde el mes de enero de 1978 y culminaron en fecha 09/04/2009, cuando falleció mi concubino ya identificado? Contestó: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que de mi unión concubinario sostenida con el hoy fallecido ANIBAL SALVADOR TORREALBA, procreamos Cinco hijos de nombres TORREALBA AULAR ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA YSMELDY MARBELYS? Contesto: Si. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que los hijos procreada en la unión concubinario sostenida con el ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, hoy fallecido fue reconocida por su padre como consta de las Copias Certificadas de Nacimiento las cuales fueron consignadas en la presente causa? Contestó: Si. QUINTA PREGUNTA. Si sabe y le consta que jamás me separé de mi concubino que siempre me mantuve fiel a el, a sus principios que dentro del hogar se imponía atendiéndole en todo lo relacionado con los menesteres hogareños desde el lavado y planchado de su ropa, comida, limpieza del inmueble que nos sirve de domicilio. Contesto. Si me consta. Seguidamente fue llamada la Tercera Testigo de la parte Demandante Ciudadano JOSE VICENTE TOVAR VALERA, previamente identificada, quien fue Juramentada, interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante de la forma Siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LELIS CAMILA AULAR y si también conoció suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien era titular de la cedula de identidad N` 4.997.175, quien falleció en el Hospital Militar de la Parroquia San Jacinto del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09/04/2009?, quien Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de nosotros dice tener y les consta que conviví con el hoy fallecido ANIBAL SALVADOR TORREALBA, por un tiempo de 31 años, que comenzaron desde el mes de enero de 1978 y culminaron en fecha 09/04/2009, cuando falleció mi concubino ya identificado? Contestó: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que de mi unión concubinario sostenida con el hoy fallecido ANIBAL SALVADOR TORREALBA, procreamos Cinco hijos de nombres TORREALBA AULAR ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA YSMELDY MARBELYS? Contesto: Si. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que los hijos procreada en la unión concubinario sostenida con el ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, hoy fallecido fue reconocida por su padre como consta de las Copias Certificadas de Nacimiento las cuales fueron consignadas en la presente causa? Contestó: Si. QUINTA PREGUNTA. Si sabe y le consta que jamás me separé de mi concubino que siempre me mantuve fiel a el, a sus principios que dentro del hogar se imponía atendiéndole en todo lo relacionado con los menesteres hogareños desde el lavado y planchado de su ropa, comida, limpieza del inmueble que nos sirve de domicilio. Contesto. Si me consta.
Este Juzgador observa que los testigos fueron hábiles y contestes en cuanto a sus declaraciones que si conocían suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LELIS CAMILA AULAR y si también conoció suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien falleció en el Hospital Militar de la Parroquia San Jacinto del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09/04/2009, ya que convivieron por un tiempo de 31 años, ya que comenzaron desde el mes de enero de 1978 y culminaron en fecha 09/04/2009, procrearon Cinco hijos de nombres TORREALBA AULAR ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA e YSMELDY MARBELYS y si sabían y le constaba que jamás la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, se separo de mi concubino que siempre se mantuve fiel a el, a sus principios que dentro del hogar se imponía atendiéndole en todo lo relacionado con los menesteres hogareños desde el lavado y planchado de su ropa, comida, limpieza del inmueble que les sirvió de domicilio conyugal
El cúmulo de pruebas aportado por la accionante demostraron evidentemente que los ciudadanos ANIBAL SALVADOR TORREALBA y LELIS CAMILA AULAR, mantuvieron una relación marital, en forma pública y notoria, conocida por la sociedad y por la familia, desde el 15 de enero del año 1978, la cual mantuvieron hasta el momento de su muerte, hecho este acaecido el día 09/04/2009, que de la unión concubinaria procrearon Cinco (05) hijos TORREALBA AULAR ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA e YSMELDY MARBELYS, tal como consta en las partidas de nacimiento Nº 75, 76, 92, 03, y 194, de fechas 29/07/1980, 29/07/1980, 25/09/1980, 17/03/1982, 11/10,1988, emanadas del Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, respectivamente, insertas e incorporadas en el juicio oral, los cuales tienen carácter de documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código Civil en concordancia con el articulo 1.359 ejusdem, hechos estos que son corroboradas con las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTIN SOLANGEL RONDON JIMENEZ, MIRELLA JOSEFINA OSORIO y JOSE VICENTE TOVAR VALERA, quienes manifestaron que si conocían suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LELIS CAMILA AULAR y si también conoció suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien falleció en el Hospital Militar de la Parroquia San Jacinto del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09/04/2009, ya que convivieron por un tiempo de 31 años, ya que comenzaron desde el mes de enero de 1978 y culminaron en fecha 09/04/2009, procrearon Cinco hijos de nombres TORREALBA AULAR ANIBAL GABRIEL, EDWARS SALVADOR, ANIBAL SALVADOR, JUAN BAUTISTA e YSMELDY MARBELYS y si sabían y le constaba que jamás la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, se separo de mi concubino que siempre se mantuve fiel a el, a sus principios que dentro del hogar se imponía atendiéndole en todo lo relacionado con los menesteres hogareños desde el lavado y planchado de su ropa, comida, limpieza del inmueble que les sirvió de domicilio conyugal. En este mismo sentido los codemandados antes mencionados, quienes no comparecieron a contestar la demanda, así como tampoco comparecieron al acto oral de evacuación de prueba, no promoviendo prueba alguna que desvirtuara los hechos alegados por la accionante, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual autoriza al Juez a declarar las admisión de los hechos, se declaran admitidos los hechos alegados, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 767 del Código Civil, 461 y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara procedente la solicitud interpuesta por la ciudadana LELIS CAMILA AULAR. Y ASÍ SE DECIDE.-
Nuestra Constitución establece en su artículo 77, la protección de las uniones estables de hecho, siendo una de ellas el concubinato, el cual cito:
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
En el Código Civil establece en su artículo 767, el cual cito:
Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.
Las mencionadas disposiciones legales contemplan la protección que ofrece el Estado a las relaciones familiares de hecho, siendo una de ellas el concubinato, al conferirle la norma Constitucional los mismos efectos que el Matrimonio, y el Código Civil en la disposición 767 establece la presunción de comunidad cuando se demuestre que las parejas han vivido permanentemente, cuyo único requisito adicional es que ambos sean solteros, es decir ausencia de impedimentos matrimoniales, hechos estos que fueron suficientemente demostrados en autos con las pruebas aquí analizadas, por lo que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio Nº 1, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.151.815 a su favor, asistida por el Dr. USMAR DE JESUS OLIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.778, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del de-cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.175, desde el 15 de Enero del año 1978, hasta el día de su muerte, hecho este acaecido el día 09/04/2009, en el Municipio Giraldot de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Julio de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
DR. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,
DR. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° 18.283
MC/FM/Celenne
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