REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 15-07-09, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ y PETRA RAMONA CEDEÑO MERCADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.938.651 y V-11.759.029, padres biológicos de la Adolescente. (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 64 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), “El Ciudadano JHONNY GARCIA ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, por concepto de Bono escolar en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y en cuanto al Bono Decembrino solicitó al Tribunal lo determine en relación al porcentaje de lo que devenga en dicha época. La ciudadana PETRA RAMONA CEDEÑO MERCADO, antes identificada declara estar conforme con lo propuesto siempre y cuando el padre de su hija.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ y PETRA RAMONA CEDEÑO MERCADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.938.651 y V-11.759.029, de conformidad con los Artículos 315. 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se acuerda fijar el 10,38% como aporte extra por concepto de Bonificación de Fin de Año en contra del accionado antes mencionado, igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del obligado Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18588.-
CJU/RRL/Rosa M.-