REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIANA CAMEL HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 13.256.385, debidamente asistida por la Abg. CARMEN YULEISKA BRAVO CORREA inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 119.921.-
BENEFICIARIOS: HNos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
Vista la solicitud de fecha 08-07-2.009, formulada ante este Despacho por la ciudadana ELIANA CAMEL HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 13.256.385, debidamente asistida por la Abg. CARMEN YULEISKA BRAVO CORREA inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 119.921, en la cual solicita se declare tanto a su persona, así como a los HNos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes fueran hijos y esposa del de-Cujus ARGENIS JOSE ALJONA, quien falleció el día 17-06-2.009, Ab-Instestato en la vía Publica, carretera Nacional Vía Arichuna de este Estado.-
En fecha 13-07-2.009 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Oída la declaración de las testigos ciudadanas: CARMEN MARIA LOVERA GONZALEZ y NANCY JOSEFINA BOLIVAR DE ESPINOZA, plenamente identificadas en autos, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios y que los mismos son hijos y únicos universales herederos del de-Cujus ARGENIS JOSE ALJONA, que de igual conocieron al prenombrado de-cujus, y que el mismo falleció Ab-Instestato en la vía Publica, carretera Nacional Vía Arichuna de este Estado, y que para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana ELIANA DITSEDY CAMEL HERRERA, tal como consta en Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En fecha 16-07-07, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en folios 17 y 18 de los autos.
En consecuencia este Tribunal, de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana ELIANA DITSEDY CAMEL HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.256.385 conjuntamente con su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, así como también el adolescente JOSE RAFAEL ALJONA COLMENARES, representado por su legítima madre ciudadana FRANCIS MARBELLIS COLMENARES ABREU, e igualmente al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente representado por su madre biológica YELIS JACKELINE PEÑA QUIÑONES venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.358.751 y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, representado por su madre CARMEN GABRIELA RIVERO LINARES venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.925.158 para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-Cujus ARGENIS JOSE ALJONA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 12.902.912, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de esposa e hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. Freddys Martínez.-
MC/sore.-Exp. Nº 1.309
|