REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2.009.-


199º y 150º


SENTENCIA DE CONVERSION DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-




Solicitantes: SAUL ANTONIO SUAREZ e IRMA DAMARIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.141.910 y 4.671.413, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. ZULAIMA SEQUEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.940.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27-11-2.007, por los ciudadanos SAUL ANTONIO SUAREZ e IRMA DAMARIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.141.910 y 4.671.413, solicitaron separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron: … Después de mantener una unión de hecho por muchos años decidimos contraer matrimonio, el cual lo hicimos el día 13 de febrero del año dos mil cuatro por ante la Prefectura del Municipio San Fernando….
…. De nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija de nombre: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente…

... El padre se obliga a pasar como obligación de manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo), Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en el mes de Septiembre y Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo) en el mes de Diciembre…, El padre tendrá un régimen de visita amplio

En fecha 04-12-2.007, fue admitida la presente solicitud, notificando al representante del Ministerio Publico, tal como consta en folios 06 y 07 de los autos.

En fecha 12-12-07, fue notificado el representante del Ministerio Publico, quien opino en fecha 09-01-2.008, tal como consta en los folios 10 y 11.
En fecha 20-05-.009, este Tribunal comparece el ciudadano SAUL ANTONIO SUAREZ quien solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, acordando notificar este Tribunal a la ciudadana IRMA MARTINEZ, para que comparezca a este Despacho a fin de que exponga con relación a la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, dejando constancia este Tribunal en fecha 14-07-2.009, no compareció la misma ni por si ni mediante apoderado alguno.

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SAUL ANTONIO SUAREZ e IRMA DAMARIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.141.910 y 4.671.413, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, el día 17-09-1.993, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente…, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre, patria potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio. En relación a la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de Cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo), mensuales, Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en el mes de Septiembre y Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo) en el mes de Diciembre. Y así se Decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-


El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/ sore
Exp. 16.009