REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO.-
San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2.009.-
199° y 150°
Visto el contenido del acta que cursa al folio 37 de los autos donde comparecieron los ciudadanos OSCAR DE JESUS CORONA BOLIVAR y QUIENNY ROSELIS GOMEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.725.407 y 19.405.019, donde el ciudadano OSCAR DE JESUS CORONA BOLIVAR anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como su hijo Biológico al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un (01) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Jefe de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”
De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano OSCAR DE JESUS CORONA BOLIVAR, efectuó el reconocimiento del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a las oficinas respectivas.-
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano OSCAR DE JESUS CORONA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.725.407, a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quién deberá llevar sus nombres y apellidos GREGORI SEBASTIAN CORONA SOSA de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual manera, visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 09-07-09, suscrita por los ciudadanos OSCAR DE JESUS CORONA BOLIVAR y QUIENNY ROSELIS GOMEZ SOSA, donde el ciudadano OSCAR DE JESUS CORONA se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos anteriormente identificados conforme a los artículos 315 y 317, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 21 del mes de Julio del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/sore
Exp. Nº 17.489
|