REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(21) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos MARLENE ELIZABETH MENDOZA RODRIGUEZ y JULIAN JOSE THOMAS CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.340.979 y 8.192.888, plenamente identificados en auto, a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre sufragara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales concepto de Obligación de Manutención a partir del presente mes, un Bono Escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), que se ordena descontar del Organismo Empleador como beneficio a los hijos de los funcionarios de la Zona Educativa del Estado en el mes de Septiembre y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), por concepto de Bono de Fin de Año”. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: MARLENE ELIZABETH MENDOZA RODRIGUEZ y JULIAN JOSE THOMAS CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.340.979 y 8.192.888. Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda:
PRIMERO: Autorizar a la mencionada ciudadana aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes donde serán depositados dichas cantidades.
SEGUNDO: Oficiar al Organismo Empleador Zona Educativa del Estado Apure para notificarle las cantidades a descontar de la nomina de pago correspondiente al ciudadano JULIAN JOSE THOMAS CARRILLO.
Y Así se Decide. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena
El Secretario.,

FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° 18.657.-MC/FM/Marianne