REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 21 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°

Vista la demanda constante de tres (02) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los mencionados hermanos, inserta en autos y asentada la primera en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 264 de fecha 30-01-1993 perteneciente a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la segunda en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure bajo el Nº 862 en fecha 19-10-2004 perteneciente al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante las autoridades antes mencionadas, se incurrió en el siguiente error

PUNTO UNICO: Asentaron el número de cédula de identidad de la madre como 12.584.337, siendo lo correcto y cierto 10.576.955.- Probado como ha sido con su Cedula de Identidad y en la Constancia de Datos Filiatorios según oficio emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en la cual se observa que el número de cédula de la ciudadana YESSIS MILANI MARTINEZ TORTOZA es “10.576.955” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Fernando y el Recreo del Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente , a los fines de Asentar el número correcto de cédula de identidad de la madre de los referidos hermanos como “10.576.955” y estampar la nota marginal de las Partidas de Nacimiento Nº 264 del año 1993 y 862 del año 2004. Así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Julio del año 2.009.-
Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. FREDDY MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. FREDDY MARTINEZ
Exp. Nº 18.711
MC/F.M /miriam