REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02
199° y 150°
SENTENCIA DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: ABG. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), representada legalmente por su madre ciudadana ELIMIR ELIZABETH AGUILAR RODRIGUEZ.
Demandando: FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.693.529.
Beneficiaria: DEIMAR RUTMELYS FERNANDEZ AGUILAR.
Acción: “Solicitud de Obligación de Manutención”
N A R R A T I V A
En fecha 04 de Mayo del 2.009, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, formula demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asistiendo a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana ELIMIR ELIZABETH AGUILAR RODRIGUEZ contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.693.529, solicitando Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo) , mensuales así como también bonificación extra por la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo), en el mes de Diciembre.-
En fecha 04 de Mayo del 2.009, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación, en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Junio del 2.009, se recibe comisión de la citación del obligado ciudadano FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, debidamente cumplida.-
En fecha 19 de Junio del 2009, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes el mismo no se realizó en virtud que no comparecieron las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. En esta misma fecha concluidas las horas de despacho se dejo constancia que el Demandando no compareció a dar contestación a la presente Demanda por sí ni mediante apoderado alguno.
En fecha 03 de Julio de 2.009, se deja constancia que venció el lapso de Pruebas y se declara vistos para dictar sentencia.
En fecha 07 de Julio del 2.009, se dicto auto para mejor proveer citando a las partes en el presente Juicio.
En fecha 22 de Julio del 2.009, se deja constancia que siendo la oportunidad y hora señalada para la comparecencia de las partes en el juicio las no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda por DE OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Ciudadana ABG. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana ELIMIR ELIZABETH AGUILAR RODRIGUEZ, solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo), así como también se aumente el porcentaje de los aportes extras.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación de la filiación de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y el Demandado ciudadano FREDDYS ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, tal y como se hace constar en la partida de Nacimiento inserta al folio Nº tres (3) del presente expediente.-
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, al cual no compareció como se evidencia en acta inserta al folio 34 de la causa. El mencionado ciudadano no hizo uso del acto de contestación de demanda concedido por la Ley por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la niña que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado FREDDYS ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO está en capacidad de cumplir Obligación de manutención a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo), así como también aporte extra en el mes de Diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (1.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. -
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Obligación de manutención formulada por la ABG. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana ELIMIR ELIZABETH AGUILAR RODRIGUEZ, contra el ciudadano FREDDYS ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.693.529.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo), así como también la suma de MIL BOLIVARES (1.000,oo) como Bono de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupan de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas estas que deberán ser depositadas por el obligado en la Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Organismo empleador del Obligado.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente Sentencia.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 18.622/CJU/RRL/lesvie.-
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