REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de fecha 15-07-2.009, suscrita por ante este Despacho por la ciudadana ANA JULIA TOVAR, plenamente identificada en autos en la cual solicita a este Despacho se fije sentencia provisoria a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y en atención a lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA y la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 03 de los autos del presente Expediente, expedidas por ante el registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda del Estado Guarico.
SEGUNDO: Consta en auto Constancia de Jubilación consignada ante este Tribunal en fecha 12-03-2.009 emanada por el Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional de este Estado, en la cual se evidencia que el ciudadano OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA es personal jubilado, demostrándose de esta forma que el obligado tiene un ingreso mensual, por lo que este Tribunal acuerda, fijar obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 15-08-2.009, así como también aporte extra por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 20% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gasto ocasionado por la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros Nº 0051-78-0010035159 existente en el Banco Banfoandes a favor de la mencionada adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 15-08-2.009, que debe cumplir el ciudadano OSCAR RAFAEL ARACA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.146.284, a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, así como también aporte extra por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) en el mes de Septiembre, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 20% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gasto ocasionado por la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros Nº 0051-78-0010035159 existente en el Banco Banfoandes a favor de la mencionada adolescente. Y así se decide. Se acuerda: Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Apure a fin de que realicen los respectivos descuentos.
La Juez Unipersonal.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 17.409/sore Mc/sore
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