REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 25-06-2.009, suscrita por el ciudadano KLEMIR ESPARTACO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.287, mediante la cual el mencionado CONVIENE en Aumentar todos y cada uno de los montos por concepto de Obligación de Manutención y aportes extras solicitados por la ciudadana YANETZA YURISMAR BERMUDEZ en fecha 29-07-2.008 a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.



MC/homer.-
Exp. N° 17.075.-