REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SOLICITANTE:
Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, (Fiscal Sexta del Ministerio Público).-
DEMANDADO: JOSE FLORES CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.505.
BENEFICIARIO
NIÑO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
ACCION:
DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 24 de marzo del año 2.009, la Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, formula solicitud de DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente representado por su madre ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.909.411.-
En fecha 30/03/09: Mediante auto se admite dicha solicitud, se libró Boleta de Citación para el tercer día de Despacho siguiente a que conste resulta de la citación, a fin de dar contestación a la presente demanda, y se fijó para el mismo día de la Contestación de la Demanda Acto Conciliatorio entre las partes, se acordó practicar informe social en el hogar en ambos hogares, comisionando a la Visitadora Social de este Despacho y se acordó practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatrica.-
En fecha 01/04/09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE FLORES CARRASQUEL, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 13/04/09: Compareció el ciudadano JOSE FLORES CARRASQUEL, e informo que el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, lo tiene tal como consta en el expediente N` 13.014, de la Sala de Juicio N° 2.
En fecha 13/04/09: Se recibió escrito de Contestación de la Demanda suscrita por el ciudadano JOSE FLORES CARRASQUEL, constante de Un folio útil sin anexos.
En fecha 15/04/09: Se acordó agregar a la presente causa el Escrito de Contestación de la Demanda suscrita por el ciudadano JOSE FLORES CARRASQUEL, constante de Un folio útil sin anexos.
En fecha 23/04/09: Se dejo constancia que el lapso de pruebas previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 14/04/09 al 23/04/09, se dejo constancia que se venció dicho lapso y se difiere el lapso para dictar Sentencia hasta tanto ingrese en autos resultas de los Oficios Nos. 656, 657, y 658 de fecha 30/04/09.
En fecha 11/05/09: Compareció la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio, e informo que la ciudadana KARELYS BETZABE ZARATE HERNANDEZ, tiene nuevo lugar de residencia a los fines de que se practique el Informe Social.
En fecha 13/05/09: Se acordó Oficiar a la Trabajadora Social de este Tribunal a los fines de practicar el Informe Social en la residencia de la ciudadana KARELYS BETZABE ZARATE HERNANDEZ.
En fecha 21/05/09: Se recibió Evaluación Siquiátrica practicada a los ciudadanos: JOSE FLORES CARRASQUEL y KARELYS BETZABE ZARATE HERNANDEZ, practicado por el Dr. ELIO MARTINEZ, Psiquiatra de este Tribunal.-
En fecha 21/05/08: Se recibió Informe Social practicado por la Lic. MERY FARFAN, Trabajadora Social de este Tribunal.-
En fecha 21/05/08: Se acordó Entrevista Conjunta entre los ciudadanos: JOSE FLORES CARRASQUEL y KARELYS BETZABE ZARATE HERNANDEZ, para el día 11/06/09, a las 10 a.m., para tratar asunto relacionado con la causa.
En fecha 27/05/09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada a la ciudadana KARELYS BETZABE ZARATE HERNANDEZ, cuya labor se logro de manera efectiva en el recinto de este Tribunal.
En fecha 03/06/09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano: JOSE FLORES CARRASQUEL, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 09-06-09: Se recibió Informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo de este Tribunal, Lic. JORGE SUAREZ, constante de 07 folios.-
En fecha 11-06-09: Siendo la oportunidad señalada para la Entrevista Conjunta entre los ciudadanos: JOSE FLORES CARRASQUEL, KARELYS BETZABE ZARATE HERNANDEZ y la Juez del Despacho se dejo constancia que no llegaron a ningún acuerdo en la presente causa.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La solicitud DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, formulada por la ciudadana Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, formula solicitud de DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente representado por su madre ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.909.411, alegando a su favor lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 360, 25 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Demanda presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO fue fundamentada en los siguientes hechos: Que el padre del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ciudadano: JOSE FLORES CARRASQUEL se lo llevo sin autorización desde el año 2006, y no se lo ha querido entregar desde ese entonces, dejándolo al cuidado de la abuela materna ciudadana MARIA BEYNEL CARRASQUEL SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N` 8.194.053, otorgándoles en fecha 21/03/06, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial le fijo un Régimen de Convivencia Familiar, el cual, tanto el padre como la abuela de su hijo, no han querido cumplir cabalmente, porque en reiteradas oportunidades, le han negado el derecho de ver a su hijo y compartir con el, por tal motivo, desea que le sea otorgada nuevamente la CUSTODIA de su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
En el informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, practicado por el Psiquiatra de este Tribunal Dr. ELIO MARTINEZ, expuso: “Clínica sin desajuste caracterológico y/0 de perdida de contacto con la realidad“.
Sugerencia: - Apoyo Psicosocial.-
En el informe Psiquiátrico realizado al ciudadano: JOSE FLORES CARRASQUEL, practicado por el Psiquiatra de este Tribunal Dr. ELIO MARTINEZ, expuso: ““Clínica sin desajuste caracterológico 1/0 de perdida de contacto con la realidad“.
Sugerencia: - Apoyo Psicosocial.-
Por lo que se observa que ninguno de los padres ciudadanos JOSE FLORES CARRASQUEL y KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, plantean problemas mentales que garanticen el riesgo la custodia del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En el Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal, Lic. MERY FARFAN, expone que de la entrevista realizada al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a la madre ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ y al padre: JOSE FLORES CARRASQUEL expone:
ENTREVISTAS REALIZADAS AL NIÑO Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
Se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la abuela paterna, ciudadana MARIA CARRASQUEL, se observo aparentemente en buenas condiciones de salud y estudia acorde a su edad cronológica.
Durante la entrevista el niño se observo tímido, poco comunicativo y expreso: Los quiero mucho a los tres mi papa, a mi mama y a mi abuela, ellos son buenos conmigo… vivo con mi abuela… pero no puedo vivir con mi mama porque ella no tiene casa.
ENTREVISTAS REALIZADAS AL PADRE CIUDADANO: JOSE FLORES CARRASQUEL.
El padre se observo interesado en el bienestar del niño que no ocupa y expreso Realmente el niño no esta conmigo, esta con mi mama… pero porque yo se lo quite a la madre ante este Tribunal Expediente N° 13.014, porque permitía que lo maltratara una pareja que tenia…
ENTREVISTAS REALIZADAS A LA MADRE CIUDADANA KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ.
Se observo aparentemente angustiada e interesada en volver a tener a su hijo bajo su Responsabilidad de Crianza, expreso afectividad hacia el mismo y manifestó. El padre del niño vivo a saber de el cuando tenia 04 anos de edad… durante ese tiempo no le pedí nada… yo nunca incumplí con mi responsabilidad y deseo de todo corazón volver a tener a mi hijo conmigo…
ENTREVISTAS REALIZADAS A LA ABUELA PATERNA CIUDADANA MARIA BEYNEL CARRASQUEL SOLORZANO.
Se observo interesada en la tenencia del niño y expreso. Yo siempre he cuidado de mi nieto desde que nació y aunque el padre no vive con el cubre todos sus Gastos… la madre no es una mala mujer, pero ella no tiene donde tenerlo.
ENTREVISTAS REALIZADAS A LA DOCENTE CIUDADANA SANDRA RODRIGUEZ.
Se observo aparentemente preocupada, expreso. JOSE ALEJANDRO es un niño con muy bajo rendimiento… no cumple con las actividades que se le manda para la casa, ni participa casi en clase… no se relaciona casi con sus compañeros.. . y aunque viene bien vestido no esta avanzado en sus estudios.
Aparentemente las áreas estudiadas en los hogares estudiados no perjudica el desarrollo integral del niño que nos ocupa.
CONCLUSION DEL INFORME SOCIAL
A través del estudio Social realizado se verifico que el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la abuela paterna, aparentemente en buenas condiciones de higiene y estudia acorde a su edad cronológica. Asimismo es importante resaltar que el mencionado niño no esta cumpliendo con sus actividades del colegio y esta faltando a clases, demostrando con esto que no cuenta con apoyo para realizar sus actividades.
El mencionado informe social, demuestra que el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, se encuentra efectivamente bajo la Guarda de la abuela paterna, ciudadana MARIA BEYNEL CARRASQUEL SOLORZANO, que el padre ciudadano JOSE FLORES CARRASQUEL, tiene la guarda legal mediante convenio y sin embargo no la ejerce, por cuanto el mismo convive con su actual pareja y sus hijos. El niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente no tiene buen rendimiento en la escuela, y es importante resaltar que el mencionado niño no esta cumpliendo con sus actividades del colegio y esta faltando a clases, demostrándose con esto que no cuenta con apoyo suficiente para realizar sus actividades escolares, y además se observo tímido, poco comunicativo y expreso, que quiere convivir junto con su madre ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ.
INFORME PSICOLÓGICO
En el informe Psicológico realizado al ciudadano: JOSE FLORES CARRASQUEL, a la ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ y al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, practicado por el Psicólogo de este Tribunal Lic. JORGE SUAREZ, expuso:
Durante el prenato no hubo interés no se valoro a la madre en forma integral. Quedo como madre soltera, 15 anos, el padre, abuela materna, ausente y la madre fallecida, obviamente el marido que sustituyo a FLORES, en esas circunstancias debió ser algunas que le buscaba apoyo, le surgía seguridad, con 15 anos, un hijo, madre fallecida, padre ausente.
RECOMENDACIONES: Nunca se promovió ayudarle a estabilizarse en forma independiente, como pareja, se magnificaron sus debilidades y no se hizo o se hizo muy poco por su estabilidad social y personal. Ella cae en manos de alguien que ni bien tenia, supuesta mala conducta, pero si quería hacer pareja con ella, con todos los riesgos. Es reconocible que los FLORES como familia esta mejor estructurados, observación, el niño no tiene un semblante feliz, esta abrumado.
En el informe Psicológico realizado a la ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, las circunstancias socioculturales, familiares y personales, la inducen a postrarse ante opciones no siempre favorables, JOSE FLORES, no le ofreció un hogar formal. Se intereso fue en el hijo de ambos. Al faltarle apoyo social, y afectivo, se torna indefensa, comete desacuerdos, que luego los utilizan en su contra para no tener a su hijo.
RECOMENDACIONES, Se logra estructurar un lugar con su esfuerzo y con un cónyuge que represente un promotor de derechos para los niños, tendrá recompensado su esfuerzo al tener más tiempo a Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. No es justo solo evaluar sus puntos débiles, por ejemplo en esta evaluación surgió como positivo, su caligrafía, su dialogo y su sentido de madre.
En el informe Psicológico realizado al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente se observa.
APARIENCIA PERSONAL. Escolar de 08 a de E.C. M. fondo estructuramente, no sobresaliente, se ve delgado y triste, poco conversador, si participa con ejercicios y dibujos.
ESPERIENCIA ESCOLAR. Desarrollo de lecto-escritura no suficiente, para objetivos de su grado.
AMBIENTE SOCIO-FAMILIAR. Padres separados con capacidad de dialogo no adecuada para garantizar bienestar de Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
RECOMENDACIONES. Brindar espacio y tiempo adecuado con sentido de apoyo integral por los dos padres separados.
Para acordar la Responsabilidad de Crianza del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, es necesario revisar la disposición legal contemplada en los artículos 358 al 364 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a verificar en primer lugar la edad del niño a los fines de desechar o no las causas legitimas de preferencias establecida en el Artículo 360 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos deben permanecer con la madre, excepto el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.-
La mencionada disposición legal establece como causa legitima de preferencia a la madre sobre los hijos menores de 7 años, contemplando como excepción, el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
Por otra parte se observa que la madre ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, durante la entrevista realizada por la Lic. MERY FARFAN, trabajadora social de este Tribunal, se observó responsable, preocupada y angustiada por la presente causa, y manifestó sus deseos de que su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, vuelva a estar bajo su responsabilidad, ya que es su hijo y lo adora, sabe que el no esta bien bajo el cuidado de su abuela paterna, por cuanto su hijo va mal en el colegio, le gustaría prestarle atención, ayudarlo y brindarle la oportunidad de estudiar para que logre hacer lo que ella no pudo, por ello es que ella acudió nuevamente a este Tribunal para que evalúen sus circunstancias y le permitan tener a su hijo nuevamente consigo y con sus hermanos, y prestarle amor y desea brindarle todo lo que este a sus manos para que su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, sea un niño feliz y llegue a ser un profesional., por cuanto el mismo actualmente se observo tímido, poco comunicativo y manifestó que quiere mucho a los tres es decir su papa, su mama y su abuela, ellos son buenos con el, pero le gustaría vivir conjuntamente con su madre.
Asimismo en fecha 11/06/09, se oyó opinión al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, el cual expone, Me gusta vivir con mi papa, mi mama, y mi abuela, quiero que ellos dejen de pelear y que vivan juntos, voy a mejorar en la Escuela.
En el presente caso es necesario evaluar la crianza desarrollada por el padre ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES CARRASQUEL no ha sido beneficiosa para el niño que nos ocupa, ya que el mismo esta conviviendo con su abuela paterna ciudadana MARIA BEYNEL CARRASQUEL SOLORZANO, no permitiendo que su madre biológica KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, lo visite tal como lo establecieron y homologado en fecha 21 de marzo de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Expediente N` 13.014, asimismo se observa bajo rendimiento en la escuela y en la entrevista realizada por el Lic. JORGE SUAREZ, Psicólogo del Tribunal, el informe manifiesta que tiene apariencia triste, lo que nos lleva a deducir que el niño no es feliz al lado de su familia paterna, por lo que es necesario revisar su custodia y otorgarle la misma a su madre biológica ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, por lo que esta juzgadora considera procedente que la madre KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, ejerza la Custodia del niño que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo consta en el Informe Psicológico practicado al niño In comento se observo, que el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente posee Conciente intelectual, casi normal en medio del conflicto y tiene Desarrollo de lecto-escritura no suficiente, para objetivos de su grado. Sus padres están separados con capacidad de dialogo no adecuada para garantizar el bienestar de Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Y sus Recomendaciones, es Brindar espacio y tiempo adecuado con sentido de apoyo integral por los dos padres separados, a su hijo in comento.
A los fines de garantizar el contacto directo del padre ciudadano JOSE FLORES CARRASQUEL, con su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, se decreta el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES CARRASQUEL, compartirá con su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, cada quince (15) días, a partir del día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día Domingo a las 6:00 p.m., debiendo realizar dicha entrega a la madre, carnavales con la madre, semana santa con el padre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre, en la época decembrina en el mes de Diciembre, a partir del 15 al 22 con el padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA).-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUSTODIA, intentada por la Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, (Fiscal Sexta del Ministerio Publico), a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: Se DECRETA la CUSTODIA, del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a la madre ciudadana KARELYS BELSABE ZARATE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.909.411.
TERCERO: Se decreto el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano JOSE FLORES CARRASQUEL compartirá con su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, cada quince (15) días, a partir del día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día Domingo a las 6:00 p.m., debiendo realizar dicha entrega a la madre, carnavales con la madre, semana santa con el padre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre, en la época decembrina en el mes de Diciembre, a partir del 15 al 22 con el padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA).-
CUARTO: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.-
QUINTO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2.009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ.-
Seguidamente siendo las 09:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. N° 18.113
MC/FM/Celenne
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